1 dic 2009

Garantía en Informática.

Para hacer un resumen previo, en este artículo te voy a explicar que cuando una tienda o fabricante no responda de los fallos de un producto dentro de los dos años de garantía, les puedes demandar y ganar el juicio fácilmente, sin pagar abogados ni peritajes y de una forma muy rápida. Lo he explicado para el caso de los ordenadores, pero el método es perfectamente aplicable a cualquier otro artículo de electrónica o de cualquier tipo. Sólo es aplicable en España, aunque puede que en otros países sea algo parecido.


La garantía mínima es siempre de dos años para todo el mundo y para cualquier producto.

En España desde el 11/7/03 (ley 23/2003), cualquier producto nuevo tiene dos años de garantía. Esta ley es aplicable a cualquier producto vendido hasta el 30/11/2007. El 1/12/2007 entró en vigor la actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU en adelante), que se aplica a cualquier venta hecha desde ese día.

La garantía es de dos años (artículo 123LGDCU) para cualquier bien mueble (artículo 6 LGDCU), que es cualquier cosa susceptible de ser transportada sin daño, (artículo 335 del Código Civil al que la propia LGDCU se remite) que compremos a cualquier empresa o autónomo (artículo 4 LGDCU). Por tanto, según la LGDCU, tienen dos años de garantía los ordenadores (de marca o "clónicos"), todos sus componentes (sean OEM o en caja), los periféricos y también las baterías y consumibles, porque el artículo 337 del Código Civil dice que los bienes muebles son tanto los fungibles como los no fungibles. Así que el derecho está muy claro, pero los tenderos suelen emplear una serie de mentiras para intentar engañar al cliente:

  • La mentira más habitual entre los tenderos es que pasados 6 meses el cliente debe probar que el fallo es de origen mediante un informe pericial. Por supuesto, eso no lo dice la LGDCU en ningún sitio. Lo que dice la LGDCU (artículo 123.1) es que si el fallo es en los primeros 6 meses, se presupone que es de origen; pero no dice que la garantía sólo cubra los fallos de origen. Al contrario, en el mismo artículo 123.1 dice textualmente que la garantía cubre "las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega". El artículo 116 de la LGDCU nos dice, a modo de resumen, que una falta de conformidad es que el artículo no se ajuste a la descripción, cualidades, uso normal o especial, calidad o prestaciones habituales. Por tanto no sólo cubre los fallos de origen, sino muchísimo más; es decir que también nos cubre contra un producto que no sirve para lo que se supone que tiene que servir, aunque no esté averiado, sino que el problema es que está mal hecho o mal diseñado.
  • En muchas tiendas afirman que la garantía es sólo para artículos a partir de un precio determinado; pero la LGDCU no hace excepciones. Tienen garantía todos los bienes muebles y por tanto tiene la misma garantía una pantalla de plasma de 3000€ que un ratón de 5€ o un boli de 1€.
  • Dicen que la garantía no cubre componentes sueltos para montar ni los OEM; pero repito que la LGDCU no hace excepciones.
  • Dicen que en cierto documento se te comunicó que la garantía era inferior (normalmente un año) y tú lo aceptaste al hacer la compra. Ese documento puede ser la web del fabricante, un presupuesto, la factura, un contrato de mantenimiento, un contrato de compraventa, una tarjeta de garantía o lo que sea. Pero resulta que el artículo 10 de la LGDCU dice directamente que los derechos de los consumidores son irrenunciables, por lo que es nula cualquier cláusula que reduzca o condicione esta garantía mínima de dos años aunque esté en una encíclica del Papa.
  • Últimamente está de moda que los tenderos digan que la garantía es de dos años sólo si el comprador es una persona física, no cuando es una empresa. Por supuesto eso es mentira, porque el artículo 3 de la LGDCU dice que "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional". Esta "coletilla" es la que usan para decir que una empresa no tiene nunca garantía en la compra; pero la realidad es que esta coletilla significa que la LGDCU no protege a una empresa cuando compra un producto con la intención de revenderlo o alquilarlo, pero sí cuando lo destina a su propio uso. Esta interpretación es la correcta por dos razones:
    • Si la LGDCU no protegiera nunca las compras de las empresas entonces no habría ninguna coletilla o condición. Que la haya implica necesariamente que habrá ocasiones en que sí están protegidas.
    • La LGDCU es un texto refundido; una ley que fusiona en una varias leyes precedentes. En cuanto a las garantías, su precedente es la ley 3/2003 que se remite a la 26/1984 en cuanto a la definición de consumidor: "Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles... No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.".
  • El tendero suele decir que él da al cliente la misma garantía que a él le da el fabricante; pero el artículo 123 dela LGDCU dice que "el vendedor responde de las faltas de conformidad" y el 124 da al vendedor la posibilidad de demandar posteriormente al fabricante. Por tanto el tendero responde ante nosotros durante 2 años siempre y si luego él no tiene cojones para demandar al fabricante es su problema.
  • El "argumento" más infantil de los tenderos consiste en examinar el aparato y luego decir que no nos lo cubre la garantía porque el fallo lo hemos causado nosotros. Obviamente dice lo mismo siempre a todo el mundo. Pero hay un principio fundamental del derecho según el cual quien afirma algo es quien debe probarlo, por tanto en el juicio palmará con toda seguridad.


Precauciones al comprar.

Lo principal es que cuando compremos cualquier artículo nos hagan una factura lo más detallada y desglosada posible. Es decir, no debemos permitir que diga "un ordenador: 1000€", sino que tiene que identificar sus componentes con detalle y uno a uno. Si se trata de ordenadores de marca tiene que especificar la marca y el modelo exacto. Por ejemplo, "Compaq Presario 8352".

Para que la factura sea válida debe decir que es una factura. No vale albarán, pedido, encargo, presupuesto ni hostias. En muchas empresas no quieren hacer factura porque así no declaran esa venta a Hacienda y además se quedan el IVA. La factura debe llevar el nombre, dirección y CIF de la empresa, la fecha de la venta, nº de factura, sello y firma; así como el nombre, dirección y DNI del cliente. Los tickets también son válidos como documento de garantía, pero no suelen estar tan detallados como las facturas y además algunos se borran con el tiempo, por lo que siempre es aconsejable pedirla.

La garantía empieza a contar desde el momento de la entrega del producto. Si no tenemos otro documento que pruebe la fecha de entrega, se supone que es la de la factura, por lo que es muy importante que ésta tenga la fecha real de entrega o bien una fecha posterior. Al comprar a distancia es habitual que la factura tenga la fecha en que hicimos la compra, pero la entrega se efectúa días después (a veces incluso con retraso de meses). En estos casos es imprescindible que comprobemos que la copia del albarán de entrega que nos de el repartidor tenga la fecha correcta y si no es así la ponemos nosotros (tanto en su copia como en la nuestra) con nuestra firma y conservamos este albarán junto con la factura, que debe venir en la caja y si no es así la pedimos.

Nunca es necesario legalmente sellar o registrar en la web oficial el certificado o tarjeta de garantía. Con la factura de compra nos basta y nos sobra para ganar cualquier juicio sobre garantía, que es lo que queremos.


Cuando algo falla.

Supongamos que dentro de los dos años de garantía nos falla alguno de los componentes. Quiero decir que nos falla a nivel de hardware. Es decir, que físicamente no funciona. No me refiero a que no nos funcione con Windows XP, o en general a problemas de configuración o de funcionamiento a nivel de software.

Pero si uno de los componentes falla a nivel de hardware estando en garantía, tenemos derecho a que lo reparen de forma totalmente gratuita, incluyendo gastos de envío, mano de obra, piezas o cualquier otro gasto (artículo 120.a LGDCU). Si la reparación no es factible o bien ya se ha reparado una vez y ha vuelto a fallar, tenemos derecho a que se cambie el artículo por uno nuevo o a que nos devuelvan el dinero (artículo 120.d LGDCU). En el mundo de la informática es normal que nunca (salvo en algunos monitores) se hagan reparaciones de componentes, sino cambios. Ningún comercio ni fabricante te va a reparar un disco duro, un CD-ROM o un procesador, sino que te tendrán que poner uno nuevo. ¡Ojo! No sólo te lo tienen que dar, sino que te lo tienen que instalar, dejando el ordenador tal y como estaba antes del fallo. Eso implica que si cambian el disco duro también te tienen que reinstalar el sistema operativo, por supuesto sin pagar nada.

Ten en cuenta que la garantía no corre durante el tiempo en que el aparato esté en reparación, por lo que debes pedir recibo de entrega con fecha cuando dejes un aparato a reparar.

Cuando se proceda al cambio, este siempre debe ser por un componente nuevo igual o mejor. Por ejemplo; supongamos que se estropea un disco de 100 gigas a los 5 meses de comprarlo y al ir a la tienda comprobamos que ya no existen discos de 100 gigas, sino que el más pequeño que tienen es de 300 gigas. En ese caso nos tendrían que dar el disco de 300 sin pagar ninguna diferencia. Es nuestro derecho. Además es muy posible que este disco de 300 sea más barato que el de 150 cuando lo compramos.


Si no responden.

En la práctica suele pasar que en algunas tiendas, especialmente en las pequeñas, se pasan la ley por el arco del triunfo porque saben que el cliente no va a reclamar por miedo a lo que le cuesten los abogados y por aquello del "paso de follones". Eso puede que sea así con los clientes que no se hayan leído este artículo, porque como ya he dicho, se puede demandar sin pagar abogados ni peritajes ni aunque se pierda. Hay quien ha visto muchas películas de juicios americanos y dicen gilipolleces como que si demandas a Packard Bell, a Fujitsu o a Toshiba acabarás perdiendo y pagando sus abogados porque son muuu listooos y tienen más dinero que tú. Pero resulta que esto no es cierto. Los consumidores tenemos mecanismos gratuitos para demandar. Si sabemos hacerlo, la tienda o el fabricante no tendrán más remedio que pasar por el aro.

Lo que tienes que tener muy claro es que casi seguro que tendrás que llegar a la demanda judicial, aunque eso no te supondrá ningún problema ni coste adicional como ahora vas a ver.

Supongamos que en la tienda se niegan a cambiarnos el componente fallido o incluso a repararlo. Suelen alegar que el fallo es por nuestra culpa o que problema de Windows. Incluso dicen auténticos disparates como que un componente se rompe por bajar películas del Emule, "por un virus" o por una "subida de luz". Yo he trabajado como programador en una curiosa empresa en la cual el programador jefe culpaba a las "subidas de luz" de los fallos de sus programas, o incluso al calor. Por lo visto el cambio climático tenía la culpa de que el hiciera divisiones por cero o de que sus programas admitieran ponerle fecha de 30 de febrero a las facturas. Le era más difícil culpar a Iberdrola cuando en uno de sus programas de presupuestos aparecía "Baremo" escrito con "v", así que en ese caso recurría al virus maligno poneuves.

Nosotros sabemos mejor que nadie si la culpa es nuestra o no. No aconsejo hacerse el listo si la culpa ha sido nuestra, porque la mentira tiene las patas cortas y mentir en un juzgado es arriesgado si no se sabe muy bien de qué se habla. Pero sí que aconsejo ir a por todas si sabemos que es el cacharro el que se ha roto sin hacer otra cosa que darle el uso normal y muy especialmente si en la tienda se han hecho los suecos con lo de los virus, los pirateos o las subidas de leche. En ese caso hay que iniciar la vía de la reclamación por lo civil y por lo "militar". Por cierto, que tener el ordenador encendido las 24 horas entra dentro del uso normal, porque una de las misiones de los ordenadores (por ejemplo si instalamos un servidor web) es precisamente esa y se supone que los componentes están diseñados para soportarlo.


Contra quién hay que proceder.

El proceso tiene dos fases: reclamación de consumo y demanda judicial. En principio ambas acciones hay que ejercerlas contra la tienda, no contra el fabricante; pero el artículo 124 de la LGDCU nos permite proceder contra el fabricante si hacerlo contra la tienda nos es imposible o nos supone "una carga excesiva". Por tanto lo primero es determinar contra quién nos conviene más proceder. Esto es muy importante porque aunque la reclamación de consumo la podemos poner en nuestro Ayuntamiento, la demanda judicial hay que ponerla necesariamente en el juzgado correspondiente a la dirección del demandado. En principio nuestro objetivo será la tienda, ya que normalmente estará en la misma ciudad donde vivimos o muy cerca. Pero en algunos casos podemos proceder contra el fabricante:

  • Si la empresa de la tienda ya no existe.
  • Si la empresa existe pero ya no tiene actividad, lo cual casi seguro que nos llevaría a que se declararan insolventes en el juicio Para comprobar si la empresa sigue existiendo y su dirección, buscamos su web oficial o bien buscamos el CIF que pone en la factura usando Google o una web como einforma.
  • Podemos proceder contra el fabricante en España (normalmente en Madrid o Barcelona) si hicimos la compra en una web extranjera o en cualquier tienda o web cuya empresa nos pille más lejos que la sede del fabricante, porque estaríamos en el caso de que demandar a la tienda nos resulta "una carga excesiva".


La hoja de reclamaciones.

Todos las empresas saben que la hoja de reclamaciones no tiene ninguna fuerza legal si no están adheridos al sistema de arbitraje (y casi ninguna lo está). Pero olvidan que una hoja de reclamaciones no atendida es una prueba fundamental a nuestro favor en el juicio porque demuestra la buena fe por parte del cliente y la mala fe por parte de la empresa. Por tanto la hoja la ponemos y si nos hacen caso, bien; y si no también.

  • La hoja no la presentamos en la empresa sino en la OMIC de nuestro Ayuntamiento, aunque la empresa (tienda o fabricante) contra la que reclamamos esté en otra población.
  • Tenemos que indicar claramente en la hoja qué componente falla, que está en garantía y que la empresa se niega a responder por ella. Pero no hay que especificar la naturaleza o razones del fallo con detalle, porque podríamos incurrir en algún error técnico que dificultara la demanda posterior. Sólo hay que decir lo que falla, pero no por qué falla, ni cómo ni cuándo. Por ejemplo, una hoja válida podría decir: "No funciona correctamente la unidad DVD del ordenador que compré el día tal. En el establecimiento X se niegan a repararla y/o a cambiarla por una nueva, cosa que les he solicitado el día de hoy."
  • La hoja tiene tres copias: una para nosotros, otra para la tienda y otra para la OMIC (a donde la tenemos que llevar nosotros). En la OMIC tendremos que rellenar otro impreso. Es muy aconsejable que en la OMIC entreguemos también una copia de la factura de compra. Siempre nos tenemos que quedar con la factura original.
  • La OMIC notificará a la empresa por correo con acuse de recibo para que éste plantee sus alegaciones.
  • Si el establecimiento contesta se intenta alcanzar un acuerdo, pero sólo será vinculante si el establecimiento está adherido a arbitraje de consumo. Como te imaginas, casi ninguno lo está.
  • Si la empresa no contesta o bien contesta pero no hay acuerdo y no está adherida a arbitraje, entonces la OMIC no nos va a resolver el problema, pero sí que nos darán una comunicación oficial en la que dirá que no ha habido contestación o acuerdo. Esta comunicación será clave en el el siguiente paso: la demanda judicial.


Demanda judicial.

Antes de poner la demanda tenemos que reparar o cambiar el componente fallido pagando nosotros los gastos. Para tener mayores posibilidades de ganar la demanda, es incluso mejor que esta operación se haga en la misma tienda, aunque puede hacerse en cualquiera. Por supuesto que tenemos que exigir factura detallada.

Antiguamente se necesitaba pagar abogado y procurador para la demanda y por eso muchas reclamaciones justificadas quedaban sin satisfacer; pero ahora no es necesario abogado ni procurador si la deuda es inferior a 900€. El importe de la deuda no es el precio del ordenador, sino el precio de la reparación. Creo que es imposible que una reparación o cambio de componente de un PC cueste más de 900€, por lo que se puede afirmar que siempre podremos demandar sin costes.

  1. Nos dirigimos al juzgado correspondiente a la misma empresa (tienda o fabricante) contra la que procedimos en la hoja de reclamaciones y rellenamos un impreso de solicitud de procedimiento monitorio o presentamos (previa adecuación) éste que he redactado yo. Lo acompañamos de las fotocopias de la factura de compra, de la hoja de reclamaciones, de la comunicación de la OMIC y de la factura de la reparación. No es necesario presentar todo esto en el mismo juzgado, sino que se puede registrar en el registro general de la Subdelegación del Gobierno o en una oficina de Correos.
  2. Presentada dicha petición, el juzgado requerirá al demandado para que en el plazo de 20 días nos pague la factura de reparación o se oponga a la demanda. Si la empresa paga, nunca les impondrán costas judiciales, por lo que si el demandado es una tienda pequeña pagarán casi con toda seguridad.
  3. Si no contestan ganamos automáticamente y el juzgado iniciará, con embargos y demás, la fase de cobro forzoso de la deuda y de las costas judiciales.
  4. Si se oponen a la demanda, finaliza el proceso monitorio y se inicia el proceso de juicio verbal.

En este juicio verbal tampoco necesitamos abogado ni procurador si la deuda es inferior a 900€. Simplemente nos presentamos en el juzgado el día que nos citen junto con los originales de las facturas y de la hoja de reclamaciones. Si la empresa no se presenta a juicio, ganamos automáticamente, les impondrán el pago de la deuda y de costas y si no pagan se iniciará la fase de cobro forzoso. Si se presenta, argumentamos al juez nuestra petición en lo siguiente:

  • El artículo estaba en garantía. Lo prueba la fecha de la factura de compra.
  • Solicitamos a la tienda la reparación y no nos hicieron caso. Lo prueba la hoja de reclamaciones.
  • El fallo era real. Lo prueba la factura de reparación que pagamos de nuestro bolsillo.
  • No tenemos que demostrar que el fallo no fue por culpa nuestra porque eso sería la llamada prueba diabólica. Al revés, sería la empresa la que tendría que demostrar que fue por culpa nuestra.
  • Hemos obrado de buena fe. Lo prueba la presentación de la hoja de reclamaciones, que dio la oportunidad a la empresa de arreglarnos el aparato sin necesidad de demandarles.
  • La empresa actuó de mala fe no atendiendo nuestra petición. Lo prueba la comunicación de la OMIC.

Por tanto, hemos probado sin lugar a duda que la empresa tiene con nosotros una deuda dineraria, vencida y exigible. El juez no tendrá más remedio que darnos la razón y la empresa tendrá que pagarnos la deuda o bien sufrirá embargos. Si nosotros perdemos el juicio no tendremos que pagar costas, a no ser que no nos presentaramos al juicio o la demanda fuera disparatada o excesiva. En cambio, si la empresa lo pierde casi seguro que les impondrán el pago de costas, aparte de nuestra deuda, sobre todo si no contestaron a la hoja de reclamaciones. Es el castigo que les impondrá el juez por obligar a actuar a la justicia sin necesidad real de ello. Leyendo esta noticia puedes comprobar que quien va a juicio teniendo razón y con pruebas, al final gana.

Un ejemplo de una demanda que un juez podría considerar excesiva sería exigir el cambio de un portátil completo por el fallo de su DVD, ya que es perfectamente posible cambiar sólo el DVD por uno nuevo.


¿Qué empresas responden?

Lo mejor que podemos hacer los usuarios es dar a conocer tanto a las empresas que tratan mal a los clientes como a las que los tratan bien. Por "bien" o "mal" queremos decir que si algo falla en los dos primeros años nos lo cambian o no nos lo cambian sin ningún coste. Nada más, pero tampoco nada menos. Por tanto, escribe tus experiencias en los comentarios.

Por mi experiencia, siempre me han tratado bien en HP y en PC-Box y me trataron fatal en Jump. Por experiencias de otros, tratan mal a los clientes en Fujitsu, en Toshiba, en Packard Bell y en Carrefour.

Actualización del 20/12/2009: a raíz de que me he comprado un portátil nuevecito, he podido comprobar el cumplimiento que dan actualmente todos los fabricantes y algunos grandes comercios:

  • Todos los fabricantes de portátiles incumplen la ley de garantías porque todos dan una garantía de un año en vez de los dos a los que obliga la ley. Incluso Apple sólo da 6 meses. En otro tipo de aparatos electrónicos no suele haber este problema, pero sí en los portátiles.
  • PC Box ya no es lo que era. Antes decían que la garantía era de dos años siempre para cualquier cosa y ahora te dicen, sólo si lo preguntas, que la garantía (tanto de portátiles como de monitores, que suelen ser los cacharros problemáticos) es de un año porque hay un artículo de la ley que dice que después de un año se supone que el fallo es provocado por el uso del cliente. Obviamente esto es más falso que una moneda del barco pirata de los Playmobil. Sólo por eso ya están perdiendo clientes (como yo), pero lo que pasa es que aún no se están dando cuenta. Se creen que la gente ni pregunta ni se informa, cuando la clientela de PC Box es seguramente la que más pregunta y se informa antes de comprar. Si quieren dedicarse a vender placas base estupendo, pero en el mercado del ordenador completo y del componente en caja están totalmente muertos si siguen así. Ya les pasó a los del Jump.
  • Media Markt. Te dicen que ellos responden por los 2 años aunque el fabricante no responda ante ellos. Está claro que no hace falta que lo digan porque quieran o no es así, pero es de agradecer que no inventen leyes ni normas donde no las hay, como hacen ahora en PC Box y otros muchos tenderos.
  • El Corte Inglés. No sólo respetan la ley sino que en el precio te incluyen un seguro de rotura de 6 meses. Es decir que no sólo te cubren las averías sino también que el ordenador te lo cargues tu solito, porque se te cae por la ventana o porque le tiras encima un litro de calimocho. Este seguro se puede ampliar hasta 2 años pagando 60€ (en ordenadores de menos 600€) o 90€ (en ordenadores de más de 600€).
Y en cuanto a precio, el que me he comprado costaba exactamente lo mismo en El Corte Inglés y en MediaMarkt. En PC Box no sé si lo tenían porque una vez me dijeron que no cumplen la ley los descarté totalmente. Así que adivinad dónde me he comprado finalmente mi nuevo ordenador.

170 comentarios :

  1. informatico1/12/09, 16:57

    Buen post, yo compré un ordenador HP que se averió al año y pico y no tuvieron problema en cambiarme placa base y disco duro ya que estaba en el plazo de 2 años de garantía. Todo sin ninguna pega y servicio a domicilio. Lo malo es que da miedo ya por si se estropea por 2 vez, pero bueno, el trato por lo menos fue bueno por parte de HP.

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  2. Yo compré un simple Pendrive de 4 gigas de marca chichinabo en PcBox a finales del 2007. En el verano del 2009 fallaba (no dejaba ni formatearlo) y aunque habían pasado casi los dos años me lo cambiaron por otro nuevo sin problemas.

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  3. Alternate, Disco duro de 500 GB estropeado tras 18 meses,(dos dias en la tienda para comprobarlo) Cambio por uno nuevo con garantia ampliada a dos años desde la fecha del cambio. Servicio perfecto y atencion al cliente insuperable ya que lo que se esperaba de ellos es que mandaran el disco al fabricante en francia.

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  4. Compré una grabadora de CD de marca HP hace más de 10 años, cuando aún costaban una pasta (me costó 68.000 ptas y era 4x). En menos de un año (la garantía era entonces de un año, no de dos) la grabadora petó 2 veces. En las dos ocasiones llamé a HP a un teléfono gratuito y tras una larga comprobación telefónica (lo único negativo) para ver que el fallo era real, me mandaron por mensajero una grabadora nueva y al día siguiente la tuve en mi casa. Esto me lo hicieron en las dos ocasiones, por lo que en un año tuve 3 grabadoras por el precio de una.

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  5. Compré un DVD Supratech en Carrefour. En unos 4 meses no leia ningún DVD, ni los DivX ni los oficiales ni nada. No quisieron saber nada de mí y me dijeron que tenía que mandarlo al fabricante pagando yo los costes.

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  6. Jean Jacques16/12/09, 18:59

    Excelente artículo José Luis! Vaya mundo en el que vivimos! Es triste, pero es así.

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  7. ...muy interesante, y me parece que tienes razón en una buena parte.... y sobre todo es una ley hecha con el cu.. . Pero estás tergiversando. El art 3 de la LGDCU dice "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurícicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional" . ¿ Nos estás diciendo que una empresa compra un ordenador para un agente comercial y no es una actividad empresarial o profesional ? ¿qué es lo que no entiendes la palabra "ajeno" o "empresarial"?.
    Por otro lado la ley deja clarísimo que la garantía cubre los fallos imputables a la fabricación ... aparezcan de origen o durante el periodo de garantía....No cualquier cosa que nos pase en dos años.
    Seamos un poco riguros@s y no engañemos a la gente .... aunque haya poco trabajo ¿ehhh abogado? que ya, suficientemente desprestigiada está vuestra profesión.

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  8. Estimado tendero:

    Las leyes hay que leerselas enteras, no sólo artículos sueltos y coger la parte que más te guste. Te puedo asegurar que las empresas sí están cubiertas por la ley de garantías, como no podría ser de otra forma. Tu problema es que no entiendes el significado último de la palabra "actúen" y no sabes lo que significa que esta ley sea un texto refundido, que además viene de una normativa europea. En el artículo, que no te has leído entero tampoco o que no has entendido, está perfectamente explicado.

    En cuanto a lo que la ley sólo cubre "los fallos imputables a la fabricación", eso simplemente te lo has inventado porque no lo dice la ley en ningún sitio. No podía esperarse otra cosa de quien habla y opina de lo que no se ha leído. Si por lo menos te hubieras leído entero este artículo verías que la ley cubre "las faltas de conformidad que se manifiesten en un período de dos años desde la entrega". En el artículo también está explicado eso.

    Si finalmente, a causa de no leer con atención los textos completos, sigues sin entenderlo o sin estar de acuerdo no te preocupes, que ya te lo explicará el juez en las sentencias que vayas perdiendo cuando te vayan demandando las empresas a las que niegues la garantía, porque también puedes tener bastante claro que las empresas no van a tener mucho menos miedo a demandarte que un particular. Lo malo es que las clases de derecho elemental que te de el juez no te van a salir gratis, porque vas a tener que pagar las costas judiciales.

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  9. Bien dicho! "A funcionar" todos los jetas que se enriquecen a costa de la ignorancia de los demás!

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  10. Un artículo realmente completo. Sin duda aclara muchos puntos a tener en cuenta y métodos que utilizan algunos. Todos somos consumidores en un momento u otro.

    Sin embargo parece que el demonio sean los "tenderos", cuando desde mi punto de vista, ¿no debería de "atacarse" al fabricante mas que al intermediario? O al menos facilitar las herramientas para que la respuesta del fabricante sea la que debe.

    Se lo que dice la ley, y la entiendo, trata de proteger al cliente/usuario final, pero pone al comercio en una situación muy mala y difícil frente al cliente, porqué queda mal cuando un fabricante ofrece un producto defectuoso y no quiere atender a la garantía de 2 años.

    Y desde el punto de vista del "tendero", si denuncias a un fabricante ¿como te va a responder éste la próxima vez que quieras tramitar la reparación de un producto suyo en garantía?

    Claro está, que lo comento como tendero modesto que soy, modesto, por pequeño frente a grandes superfícies o cadenas "especializadas" del sector.

    Saludos.

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  11. Estimado hande: tienes toda la razón. Evidentemente la ley se ha hecho para salvar a los grandes fabricantes y que el marrón se lo coman los pequeños comercios. Peeerooo, si tienes miedo de repercutir la responsabilidad al fabricante, como la propia ley te permite, realmente no es mi problema. Dudo mucho que el servicio técnico de la marca luego te vaya a tratar peor, porque ellos realmente están pensando en la imagen que le van a dar al cliente final, al menos las marcas importantes.

    Yo creo que cualquier tienda de electrónica, pequeña o grande, que niegue la garantía de dos años se va a ir al garete tarde o temprano con total seguridad. Ya le pasó a Jump ordenadores, que eran los que más vendían con diferencia, y luego PC Box se los comió con patatas en pocos meses, por la diferencia de que ibas a Jump con un problema y salías con dos (el que tenías y el de que se negaran a cambiarlo con excusas estúpidas, como sé por mi propia experiencia). En cambio en PC Box te lo cambiaban todo sin preguntar casi... hasta ahora, que como comento en el artículo ahora también se están haciendo los listos.

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  12. Tienda de ordenadores Dynos.

    Encima del mostrador un cartel bien grande y visible: "No se admiten cambios ni devoluciones". Si antes de comprar ya te vienen con esas imaginarios lo que harán cuando haya problemas y el fabricante no quiera saber nada. Personalmente en cuanto leí el cartel me marche de la tienda sin ni siquiera preguntar. Ya no volveré nunca a no ser que sea para comprar consumibles o alguna tontería como la alfombrilla de un ratón.

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  13. Anónimo2/1/10, 2:21

    Hola José Luis, antes de nada agradecer tu artículo, la verdad es que es totalmente necesario conocer nuestros derechos.

    Personalmente, mañana iré a Fnac a devolver un portátil toshiba. Compré 2 (mismo modelo) el dia 24 de Diciembre de 2009 y uno funciona a la perfección y el otro no.

    Crees que tendré problemas para exigir directamente el cambio ? No quiero reparación, el portátil no tiene ni 10 días !!!

    Gracias,
    Xavi.-

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  14. Confirmo que no he tenido ningún problema en Fnac, devolución del importe de compra y problema solucionado.

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  15. Anónimo4/1/10, 1:30

    Gracias por tan etupendo artículo José Luis.

    Tuve una experiencia con un scanner de HP. Hacía poco más de un año desde la compra, vino una empresa de transportes a recogerlo, lo arreglaron y lo trajeron a casa. Todo gratis aunque por teléfono me dijeron que estaba fuera de garantía.

    Logitech también me solucionó un problema con una webcam, se me había roto el soporte y me mandaron otro a casa, todo gratis.

    Pero sabemos que cuando reclamamos la mayoría de las tiendas te remiten al fabricante, así se quitan el muerto de encima.

    Te aseguro que tu artículo nos va a venir muy bien a todos los consumidores.

    Gracias de nuevo

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  16. Packard Bell
    Se me estropeó el cargador de la batería del portátil y me mandaron uno nuevo sin costes de ningún tipo
    Gracias por el artículo

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  17. Hola,
    Y en el caso de que no tengan libro de reclamaciones? llamamos al primer municipal que pase por la calle como federatario público?


    Muy buenos tus posts

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  18. Pues yo he comprado un hp en diciembre del 2008 se ha estropeado ahora en frebero y hp dice que no esta en garantia que hable con el distribuidor, el distribuidor ha cerrado, me quede sin ordenador, Es el segundo ordenador portaitl que se estropea en menos de año y medio.

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  19. Como se explica en el artículo, si es cierto que se ha estropeado y que la tienda ya no existe, debes pagar la reparación y posteriormente demandar a HP para que paguen la factura.

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  20. Hola Jose Luis, q gran articulo!me lo he imprimido y colgado en la pared de mi habitacion xD

    tengo una duda y es la siguiente. dejas claro q la garantia cubre cualquier defecto q tenga q ver con el hardware. en mi caso, mi pc portatil, esta dentro del periodo de garantia y lo q le pasa es que se apaga a los 20min de desecnhufarlo de la corriente, aunque el indicador de bateria marque q esta al 55%-50%
    yo nose si realmente es un fallo de software, pq a mi simplemente me parece que como bien dices en el articulo puedo alegar que mi pc se me apaga sin motivo aparente al hacer uso de la bateria no?

    realmente te lo pregunto pq como no tengo mucha idea de informatica..nose hasta q punto puedo achacar este fallo al hardware y por extension a un defecto de fabrica ya que como dice la ley, a mi pc no se le puede dar un uso normal (como desenchufarlo de la corriente) y por eso creo q tengo motivos para reclamar. tu como lo ves mi caso?

    muchas gracias y felicidades por el articulo y el blog entero!

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  21. Me parece a mí que necesitas leer el artículo sobre baterías que escribí hace un par de meses, porque creo que te la has cargado por hacerlo funcionar con la batería y enchufado a la corriente al mismo tiempo.

    En la tienda te van a decir con toda seguridad que la garantía no cubre las baterías porque "son un consumible". Como digo en mi artículo, en la ley no se hace excepciones y además eso de llamar "consumible" a las baterías es ir demasiado lejos.

    Por tanto pon la reclamación si quieres, pero que sepas que la baterías te la has cargado tú.

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  22. Hola, qué gran post éste, cómo desazna..........
    Compré un HP Compaq en una tienda de san sebastián de los Reyes no hace ni un mes... con McAffe de prueba incorporado y, supuestamente, el Office 2007 de prueba que debía durarme otros 2 meses. Pues resulta que a los 4 días el Office me empieza a pedir el nro. de serie y ya no me lo abre. Llamo a la tienda y me dicen que les lleve un numero de serie y ellos me lo instalan por 15€. Ya retrocedo, porque no me saben decir por qué si debía durar 2 meses el Office, se me bloquea a los 4 días. A los 7 días nomás, el mezclador de sonido empieza a colgarse. No me funciona. Llamo hoy y el tío, además de insultarme por mi origen, me dice que EN NINGÚN PAÍS DEL MUNDO EL SERVICIO TÉCNICO SE ENCARGA DE REPARAR EL SOFTWARE, que eso debe ser un virus y que es mi culpa. Con repecto a lo del Office, me dice que "yo no sé ni lo que digo" (otro insulto, poco le falta tratarme de idiota) y que le lleve el portatil para demostrarme "mediante mediciones" (¿con qué aparatos?¿existen?) que lo del office es una mentira mía.

    Lo del insulto por mi origen, viene y no viene al caso, a ver
    ¿por qué tengo yo que soportar que un señor al que le he pagado 550€ por un portati8l, supuestamente nuevo, me diga, textual: "le hablaré como lo dicen en su tierra: no me venga con milongas"?

    Ese señor se merece, como menos, que le pongan una denuncia.

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  23. Otra, que me he olvidado, ¿estos señores pueden negarse a darme la hoja de reclamaciones?¿es imprescindible pedirla, o puedo saltearme ese paso? Porque o estoy segura de que quieran dármela...
    Muchas gracias, y un saludo.

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  24. Creo que lo que ha pasado es que simplemente te han dado un ordenador usado, si por usado entendemos que alguien ya había iniciado el Office casi dos meses antes de vendértelo a ti. Contacta directamente con Microsoft y te dirán la forma de comprobarlo. Además estarán muy interesados en esa tienda en la cual instalan versiones piratas de Office 2007 por 15€. Con eso compensarás los insultos que has recibido.

    Con respecto al ordenador, "arreglarlo" es muy sencillo. Haz copia de seguridad de los documentos y fotos que quieras conservar y haz un reformateo automático que te lo dejará como si viniera de fábrica. Mira en el manual cómo se hace o consúltalo directamente con el teléfono 902 de HP. Se trata de pulsar una tecla (por ejemplo F10) al arrancar para que te salga un menú, en el cual una de las opciones es ese reformateo.

    Sí que es cierto que el servicio técnico no es para problemas de software. Para eso está el servicio técnico de Microsoft, si es problema de Windows o de Office.

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  25. Buenas, la fuente de alimentación de un sobremesa puede tener un sólo año de garantía..? o me han timado..?
    saludos

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  26. Jose Luis de verdad, eres muy grande!!

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  27. francisco marin
    hola tengo una duda a ver si alguien me puede ayudar, he comprado un portatil en una empresa llamada OUTLETPC en reus, en su propia pagina web y en los mails que mandan, dicen que son productos de esposiciòn pero que tienen la misma garantia que nuevos, el caso es que mi portatil la teclas del lado izquierdo parte de abajo donde esta la mayuscula, ctlr y la flecha se han puesto feas y han saltado, con lo cual parece que le haya caido algo encima, yo puedo garantizar que no le ha caido nada y se ha tratado bien, solo hace mes y medio que lo compre 500 €, he ido a la tienda y dicen que es culpa de un mal uso y que no cubre la garantia ¿que puedo hacer?
    pako1967@gmail.com

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  28. Compre una pc en una tienda. La gráfica se estropeo a los dos meses y me la cambiaron "gratis" pagando 20 euros mas porque habia subido de precio desde que yo la compre. Ahora ha vuelto a fallar la misma pieza (ya ha pasado un año y pico) y debe ser mucho más barata. Debe devolverme el tendero la diferencia igual que yo pagué la diferencia en la otra ocasión?

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  29. Ni te tiene que devolver dinero ahora ni te tenía que haber cobrado antes. Al menos con las compras hechas en España.

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  30. Magnifico!!!
    Precisamente hoy me han mandado una newsletter Packard Bell ofertandome una ampliancion de garantía a 3 años desde la compra del PC por el modico precio de 99€, hasta aqui todo mas o menos bien. Pero me fijo en uno de los bloques de la publicidad y me dice que la garantía estandar de mi PC expirara el 02/09/2010 justo un año desde cuando lo compre. Es por eso que buscando en internet encontre tu Blog y me ha sido de gran satisfaccion, mi equipo lo tengo en el servicio tecnico desde hace 15 dias pero ademas es que es la segunda vez que esta en el servicio tecnico por el mismo problema en fin. Que llevo como casi un mes sin equipo y me llegara seguramente el martes 06/07/2010.
    1.-En el caso que siga dando el mismo fallo cuales serian mis derechos?
    2.-Y por otro lado que harias ante la incitacion de comunicarte de que solo te dan un año de garantía?

    Saludos,
    Daniel Personat
    PD: El fallo es que de repente intentas accionar algún icono del escritorio y te es imposible hasta que inicias el administrador de tareas y sin hacer nada sales de el sin mas y todo vuelve a la normalidad.

    Saludos de nuevo

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  31. 1- La ley prevé algo sobre reparaciones sucesivas. Léela.
    2- No haría nada. Lo que diga la empresa en una carta me importa 3 c... Lo que importa es lo que diga la ley.

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  32. Hola,

    Una pieza de mi ordenador que compré en una tienda se estropeó. En la tienda me dicen que está en garantía y que han mandado la pieza (supongo que a su emisor) y están esperando al RMA. En la tienda me dicen que hasta que no les devuelvan el dinero a ellos o les den otra gráfica no me la devolverán a mí. Aceptan que está en garantía. Cuanto es el plazo máximo que puedan tardar en este proceso y una vez pasado que acciones puedo realizar? Llevo esperando 43 días y se acerca agosto.
    Un saludo

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  33. Puedes hacer lo mismo que tendría que hacer yo para contestarte: leer la Ley que cito al principio del artículo.

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  34. José Luis, lo primero felicitarte por el artículo me ha aclarado muchísimas dudas acerca del tema. Me asalta una pregunta, ¿Cuando se produce la fecha de compra? Imagina, yo tendero compro al distribuidor X y ellos en la factura me ponen la fecha de garantía desde el día que yo retiro el producto. Ahora, yo tendero tardo en vender la cocacola 1 mes con lo cual doy al cliente final y consumidor real del producto garantía desde su fecha de compra...Si te fijas el tendero se ha quedado colgado con 1 mes de garantía que debe dar y atender. ¿En este caso que ocurre?

    Por otro lado y contestando un comentario acerca de Dynos y el letrero de "no se admiten cambios ni devoluciones" Eso, imagino, es sólo para cuando te llevas algo lo abres y lo devuelves al mes sin embalaje o con él roto y dices que es que te has dado cuenta que no lo necesitas.

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  35. Felicidades por el articulo

    Nosotros la verdad es que decidimos dejar de vender portatiles y chismes por el tema de las garantias.
    Es una autentica verguenza que la ey deje al ultimos eslabon de la cadena como responsable de todo el proceso (diseño, fabricacion, distribucion, venta)
    Los unicos ordenadores que vendemos son de sobremesa (torres) con sus 2 años de garantia
    Con respecto a HP indicarte que todas las semanas nos entran 2 0 3 de la serie DV con problemas de temperatura en la grafica.

    Tambien indicar que a veces es de risa las dudas sobre las garantias que tiene la gente (se ha caido colacao, peroya no esta en garantia)

    Con respecto a las hojas de reclamaciones (que aun no hemos estrenado) indicar que es obligatorio entregarla a cualquier persona que las pida, aunque no sea cliente. (al menos eso me indica el cartel que me obliga a poner la Junta de Andalucia)

    Vuelvo a felicitarte y en cuanto le de a enviar buscare el feed

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  36. La ley de garantía sólo se refiere a compras para consumidor final, no para quien compre cosas para luego volverlas a vender, que es el caso de cualquier tienda.

    La fecha de inicio de garantía es la fecha real de compra, que a falta de otra prueba será la que diga la factura, ticket o cualquier otro documento, como el recibo del pago con tarjeta.

    Como vendedor, el artículo 124 te da derecho a repercutir a tu vendedor los perjuicios que sufras por reclamaciones de los consumidores. Otra cosa es que, al igual que los consumidores, no quieras hacerlo por no ir a juicio.

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  37. amadeo lauren7/8/10, 2:07

    Hola

    Muchas gracias por la ayuda para reclamar en caso de averia.

    La pregunta es sobre el texto que pone pccomponentes sobre la garantia,me gustaria saber si es completamente correcto, porque segun lo leido en tu articulo las cosas que ponen en su documento son un poco raras, como por ejemplo:

    "La reparación del bien o su sustitución,
    salvo que ello resulte imposible o
    desproporcionado."

    "A partir del sexto mes, el consumidor
    deberá demostrar que la falta de
    conformidad existía en el momento de la
    entrega del bien."

    Te pongo el link al pdf de la ley de garantias que ellos tienen:
    http://www.pccomponentes.com/ley_garantias.pdf

    un gran saludo y muchisimas gracias por este articulo otras vez

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  38. Lo que diga PC Componentes en su web me la trae f... porque no tiene ninguna validez ni efecto legal alguno.

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  39. Si no se gana dinero vendiendo informática que no vendan. No es problema de los clientes. La informática hay que comprarla en sitios grandes. Las tiendas pequeñas son despreciadas por los fabricantes. Los franquiciados ahora tipo app o pcbox también son despreciados. Los vendedores de electrónica son los últimos tontos y nadie los toma en serio. Comprar informática en el corte inglés, fnac,etc... y si hay problemas se monta el pollo y en media hora solucionado.

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  40. y si el coste de la reparacion por tener q sustituir la placa base fuera superior a lo k costo el portatil?

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  41. En ese caso la tienda puede optar por cambiártelo por otro nuevo igual o superior, pero la garantía jamás se pierde.

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  42. Un portátil nunca, y digo NUNCA debe comprarse en una tienda pequeña de informática. Porque al tendero de la tienda pequeña no le hace caso nadie. Y el tendero va a dar una larga lista de excusas para no hacerse cargo de la garantía tal y como la ley dicta claramente. En un Corte Inglés, o en un Fnac, se pide la hoja de reclamaciones y el portátil te lo cambian. Porque son fuertes y poderosos. Pero una tiendecilla se hunde con dos casos seguidos como éstos. El portátil siempre se compra en sitios grandes, y como el responsable es el vendedor directamente, el vendedor, cuanto más fuerte menos esfuerzo le costará ceder y dar el servicio que la ley impone.

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  43. Me compro un jersey de lana, maravilloso y excelente, todo nuevo.

    Al año y pico, ya de tanto uso y lavado, me empieza a parecer que las pelotillas que se forman son un defecto de diseño. ¡Que se inventen un modo de que no se formen! El hecho de que sepa de sobra que eso es normal, dado por el uso, me la trae floja (como dices tu). ¡Yo quiero mi jersey de acuerdo a las condiciones en que lo compré hace año y pico!

    Esa misma idea es la que presentas con el tema de las baterías, y otros conceptos. La garantía NO cubre las reparaciones (o sustituciones) sin coste en caso de que sea por propio desgaste (baterías pierden su "carga útil"), mal uso o no seguimiento de las indicaciones de uso (se jode un disco duro de portátil porque mientras lo uso, lo muevo de su plano o recibe pequeños golpes o vibraciones), o directamente maltrato o rotura.

    Ahora bien, yo siempre he cambiado los discos duros a mis clientes, siempre y cuando no hubiera muescas de golpes (u otra evidencia de daño infligido), he pedido al fabricante que se haga cargo de baterías o cargadores inusualmente malfuncionantes, he incluso le he cambiado a clientes la gráfica sabiendo de sobra que las han "overclockeado".

    ¿Por qué? Porque eso da buen servicio, y satisface al cliente. Sé de sobra que no le cubría la garantía, pero como el fabricante al que le voy a mandar la pieza para que me la sustituya, no conoce al cliente, y no sabe si ha "overclockeado" o no una pieza, me la cambia, y todos tan contentos.

    Vamos, que interesa satisfacer al cliente, no ponerle pegas. Es la filosofía de PC-BOX.

    Y por favor te pido que no digas "ahora en PC-BOX hacen esto o aquello". Di "en el PC-BOX de tal sitio me ha pasado esto o aquello". No toques las narices a quien hace bien su trabajo, a ver si voy a decir yo que los abogados son unos desgraciados sacacuartos. Pues no, de todo hay, y todo el mundo protege sus intereses.

    Evidentemente, cuando algo sé que no me lo van a admitir a garantía por que se de sobra que el cliente lo ha manipulado, y en consecuencia ha resultado dañado, no le acepto la garantía, ni para atrás, pero sí que le explico educadamente por qué, y le muestro la ley que tanto citas, y le ofrezco el libro de reclamaciones. Me se la ley "de pe a pa", y me la tomo literalmente, no la interpreto como haces tu en algunos puntos.

    Jamás de los jamases, en éstos casos, la reclamación ha resultado a favor del peticionario. Y en casos en los que haya desacuerdo al rellenar la hoja, se llama a la policía, y que supervise los supuestos, levantando acta (y tomando fotos a petición mía).

    Y aún así, mis clientes son estupendos, y siguen viniendo a mi servicio. Y yo, desde luego, les atiendo todo lo bien que puedo, y más, pero cuando me venga "el chulo de la garantía", no voy a ceder lo que la ley me concede, como se lo concede a el.

    Es peligroso que incites a este "levantamiento", cuando habría que revisar caso por caso si es un tema de garantía, o de mal uso.

    "Hamigo", cuidado con las palabras, que tiendes a usarlas con irresponsabilidad para con tus lectores. Al menos, cita literalmente el párrafo entero. Como el caso de los "6 meses" que tanto conocemos. Si no hay acuerdo, es el peticionario el que ha de demostrar el origen de la "disconformidad" (palabra que interpretas a antojo).

    Está bien que des a conocer las cosas, pero NO LAS EXAGERES ni des pie a que la gente las malinterprete llevados por sus deseos de que las cosas se puedan interpretar como tu lo haces.

    Por lo demás, un saludo, y buen blog. En serio.

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    1. Ole!!! Estoy contigo... si quieren ir a juicio, ellos mismo.. yo llevo 17 años y ningun problema, ni siquiera hojas de reclamaciones... se explican las cosas facilmente y tranquilamente y punto... Las baterias son consumibles lo quieras o no. O que pasa que los neumaticos de un coche tambien tienen garantia o que???

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    2. Eso de que llevas 17 años sin ningún problema puede ser muy relativo. A no ser que no entiendas como un problema al cliente que no te lleva a juicio ni te pone una hoja de reclamaciones, pero que nunca vuelve a tu tienda y la desaconseja a sus amigos. Por supuesto, lo va a hacer sin decírtelo. Fácilmente, tranquilamente y punto. Pero bueno, eso sí que es tu problema.

      En cuanto a las baterías, no se trata de que sean consumibles o no, cosa que es más que discutible, ya que desde ese punto de vista también sería consumible un coche, ya que está sometido a desgaste por el uso, o una lavadora, o un lavavajillas. No importaría que fueran consumibles simplemente porque la ley no hace distinciones. Te copio esta parte del artículo que no te has leído:

      "La garantía es de dos años (artículo 123LGDCU) para cualquier bien mueble (artículo 6 LGDCU), que es cualquier cosa susceptible de ser transportada sin daño, (artículo 335 del Código Civil al que la propia LGDCU se remite) que compremos a cualquier empresa o autónomo (artículo 4 LGDCU). Por tanto, según la LGDCU, tienen dos años de garantía los ordenadores (de marca o "clónicos"), todos sus componentes (sean OEM o en caja), los periféricos y también las baterías y consumibles, porque el artículo 337 del Código Civil dice que los bienes muebles son tanto los fungibles como los no fungibles."

      Así que las baterías tienen la misma garantía que el ordenador completo o que la lavadora o que el coche, "lo quieras o no".

      Pero tu opinión y tu información ha quedado clara: alguien que firma como Silica Informática de Alfaz del Pi (Alicante) dice que las baterías no tienen garantía en contra de lo que dice la legislación.

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  44. Sabrás mucho de juntar piezas pero de derecho no tienes ni puñetera idea. Para que lo entiendas, tú no eres quién para decidir NADA en el tema de la garantía y menos aún eres tú quien puede decidir si el cliente ha hecho mal uso o no. Eso lo tiene que decir un juez y eres tú quien debe demostrarlo porque eres tú quien lo afirmas y el beneficiado si dicha afirmación resultara ser cierta. Para eso no hace falta saber derecho sino que te vale con un poco de lógica, cultura general o incluso con haber visto dos películas de juicios.

    De momento no has perdido ninguna reclamación porque de momento nadie te ha llevado a juicio sino que se limitan a la patética hoja de reclamaciones, que es del todo inútil si la cosa se queda ahí Pero los que les niegas la garantía y no reclaman, no vuelven el día que se dan cuenta de que en otros sitios no les chulean. No sólo eso, sino que van hablando mal de la tienda y eso supone que otra gente que empieza con su primer ordenador nunca irá a tu tienda y no te darás ni cuenta, porque los "chulos de garantía" suelen ser precisamente la gente a la que otros piden consejo.

    Por supuesto, lo de que las baterías o cualquier objeto sometido a desgaste no las cubre la garantía te lo has inventado totalmente. Si fuera así no tendría garantía cualquier cosa que tuviera un motor, con lo que no tendría garantía un DVD, por ejemplo, y menos aún un coche.

    Tu exposición viene a confirmar lo que aquí mismo ya dije: antes que en PC-BOX mejor en otros sitios, aunque no en cualquier otro sitio, porque en PC-BOX se creen que pueden ser juez y parte.

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  45. Muy buen post.

    Te quería preguntar una duda no sobre garantías que ya me ha quedado muy claro, es sobre que dice la ley sobre las devoluciones.
    Me gustaría preguntarte sobre que dice la ley sobre el plazo de devolución que están obligadas las tiendas a devolver el dinero, en efectivo no en cheques de compra, en caso de que no estés conforme con la compra.
    Algo he leído acerca de obligación de 7 días pero no lo se seguro, si que se que por ejemplo que Alcampo da 1 mes de plazo y 15 días otras, pero no se el tiempo mínimo por ley si es que existe.
    Y como se podría reclamar en el caso que el tendero diga que no acepta devoluciones porque el componente viene sellado con blíster.

    Gracias y

    Un saludo

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  46. Para mikk. Lo de devolución incondicional en X días es un favor que hacen algunas empresas. La ley no les obliga nunca a hacerlo si el artículo no tiene fallos.

    Pero si el artículo tiene un fallo o falta de conformidad (que no es lo mismo que que no te guste) entonces se aplica la garantía de 2 años venga en blister o en papel de periódico.

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  47. Hola Jose Luis.

    He leído el ejemplo de Bruno con el jersey y contestas que el tendero no es nadie para decidir ni interpretar la ley, sin embargo (segun tu interpretacion) ¿el tendero está obligado a atender la reclamacíon y garantia por que si? creo que el tendero está obligado a atender la reclamación (no decidir) y el fabricante ha repararlo o cambiarlo segun dice la ley, bien, ¿ok?.
    Si el fabricante dice que no, que la avería o problema es causado por el cliente, ¿que solución tendría? el tendero ha hecho su obligación que es atender la reclamacion (no interpretar ni decidir), segun comentas tendría que demostrar esa afirmación ante el juez, ¿ y el tendero? ¿que obligacion tendria a partir de ese momento?.
    No hay que confundir al fabricante con el vendedor y cada tienda es un mundo, no podemos despreciar a las tiendas pequeñas por el simple echo de que tienen menos fuerza ante una reclamción al fabricante, las leyes, derechos y oblgaciones son para todos iguales, grandes o pequeños, tu mismo afirmas que es mejor compra en cadenas grandes por razones varias que has expuesto, pero, si la ley es tan clara, ¿por que una tienda pequeña se va ha complicar la vida no atendiento la reclamación (que es su obligación) sin tan clara es la ley?
    Los tenderos no son tan tontos (saben las leyes) y ni las grandes tiendas tan fuerte, la ley es igual para todos y el echo que una tienda grande te cambie o arregle el producto muchas veces son politicas de venta y posventa.

    El ejemplo del jersey supongo que viene al caso por que cada producto es diferente y supongo que la garantia de este jersey no puede considerarse igual a la de un portatil ya que no tiene ninguna posibilidad de averia o mal funcionamiento, tan solo la interpretación de cada uno en considerar dentro de la garantia el desgaste logico de las cosas.

    Espero haberme expresado bien.
    Un saludo, enhorabuena por el blog y la oportunidad de intervenir en el.

    Un humilde tendero

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  48. Lo primero es que lo que yo he hecho de la LGDCU, que no te has leído nunca como demuestra tu comentario, no es una interpretación sino la lectura textual de la misma y de los artículos relacionados del CC.

    Como dice textualmente en este post, que tampoco te has leído: "el artículo 123 dela LGDCU dice que "el vendedor responde de las faltas de conformidad"." Por tanto el tendero no tiene sólo que pasarle la reclamación del cliente al fabricante, como suelen hacer, sino que es el responsable directo de la fata de conformidad.

    Las tiendas pequeñas se pasan la ley por el forro simplemente porque no pasa nada: no los demanda nadie. Se limitan a ponerles las inútiles reclamaciones de consumo.

    Respecto al jersey, es otra prueba más de que tanto tú como Bruno no os habéis leído la ley y ni siquiera este post, a pesar de que opináis de ambas cosas. Otra autocita: "La garantía es de dos años (artículo 123LGDCU) para cualquier bien mueble (artículo 6 LGDCU), que es cualquier cosa susceptible de ser transportada sin daño, (artículo 335 del Código Civil al que la propia LGDCU se remite) que compremos a cualquier empresa o autónomo (artículo 4 LGDCU). Por tanto, según la LGDCU, tienen dos años de garantía los ordenadores (de marca o "clónicos"), todos sus componentes (sean OEM o en caja), los periféricos y también las baterías y consumibles, porque el artículo 337 del Código Civil dice que los bienes muebles son tanto los fungibles como los no fungibles."

    Un jersey y una batería de portátil son un bien mueble por el artículo 337 del CC, por tanto tienen garantía de dos años por el 123 de la LGDCU.

    Otra cosa es que nadie las ejerza en un juzgado, pero lo que pretende este artículo es decirle a la gente que si van al juzgado, la tienda palma con toda seguridad.

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  49. Hola, me compro un packard bell butterfly s de 13 pulgadas hace 2 meses. Ahora resulta que cada 8 o 10 días se me queda la pantalla en blanco o negro, y tengo que reiniciarlo para que vuelva a funcionar. Como le he cambiado de vista a W7 packard bell me dice que ya no tiene garantía ¿qué puedo hacer? si es mi portatil pq no le voy a poder cambiar el sistema operativo?

    Gracias por la ayuda.

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  50. Por supuesto, instalar programas o sistemas operativos o lo que te de la gana forma parte del uso normal que se le da a un ordenador así que está en garantía y lo que puedes hacer es leer el artículo entero.

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  51. A todos los que leemos este blog nos gustaría que contestases al humilde tendero (28-10-10) para saber si lleva razón o no.

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  52. Estaba contestado pero no se veía en el blog. Arreglado.

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  53. Gracias, sólo te falta ser un poco más agradable, y tendrás más adeptos. De todas formas me ha sido de gran utilidad. Un saludo.

    PD: si que me he leido entero el artículo. Un abrazo.

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  54. Menuda mierda de post totalmente subjetivo. Parece que te llevases comisión de las ventas informáticas del Corte Inglés, etc... lo mismo que dices tu, pero en contra de las grandes superficies he leído en más ocasiones. Tú cuentas tu experiencia, pero haz el favor de ser más objetivo y no perjudicar a las pequeñas empresas, que superan en un 100% al servicio de venta y post venta que las grandes superficies pueden ofrecer, sin contar que en dichas superficies, los vendedores informáticos no tienen ni zorra de informática, pero es que ninguno. Son multiusos, lo mismo te venden un portátil que una tostadora. Ja!, así están, con una pila de hojas de reclamaciones hasta el techo.

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  55. ¿Subjetivo? Citar trozos textuales de la legislación vigente no tiene nada de subjetivo, sino todo lo contrario.

    En este artículo no se habla de la calidad del servicio técnico de una gran superficie comparándola con una empresa pequeña. Lo que se dice y es totalmente cierto y todo el mundo lo sabe es que en las grande superficies te cambian o reparan el aparato que falla en los dos primeros años sin ningún tipo de problema, por lo menos en algunas de ellas, como en El Corte Inglés, de la que cobro 3 millones de euros anuales de comisión y tengo entradas gratis para la piscina de la mansión de Isidoro.

    En cambio en las pequeñas empresas es habitual encontrarse gente como tú, con nula educación y que es totalmente incapaz de dar el más mínimo argumento, porque después de todo no tiene ni puta idea de lo que habla, pero que le van a decir al cliente que el cacharrito se lo ha cargado él por "mal uso", con lo que el cliente se comprará el próximo cacharrito en el Media Markt, el Worten o similar.

    Además todo el mundo sabe también que el "servicio técnico" de un portátil o una tostadora, ya que has citado esos aparatos, consiste en mandarlo a la casa, si está en garantía, o en decirle al cliente que se lo lleve al servicio técnico oficial si es que no lo está. Si se trata de un ordenador no portátil, el servicio técnico consiste en cambiar la pieza que falla por otra nueva y si sigue fallando y no se tiene ni puta idea de lo que pasa, como muchas veces, se cambia la placa base, procesador y memoria y todo lo que haga falta con tal de no complicarse la vida, tardar poco y sacarle el máximo de dinero al cliente.

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  56. Si he leído la ley y te puse un ejemplo que cada día suele pasar en muchas tiendas.
    Si la marca no me la cambia o me lo arregla yo como tendero no tengo más obligación. La ley me obligará a cambiarselo si denuncia y sentencia a favor del cliente, pero no interpreto; actuo en consecuencia, es decir, sin mala fe y con la ley por delante, (segun dices hay que cambiarlo siempre por que van a dar la razón siempre al cliente, "no te lo crees ni tu")

    Si denuncia por supuesto será lo que diga la sentencia pero yo no hago juicios de valor sobre el producto y me agarro a lo que me diga la marca.

    Cambiamos y arreglamos productos sin ticket, hacemos muchas cosas más de la que una tienda grande haría nunca por el simple echo de ser tiendas (la mayoría) de barrio y con una clientela más bien habitual pero devolver o arreglar algo por que el cliente dice tal o cual, ni de coña, para eso está la marca y asumimos nuestra parte, por que sí, NUNCA........

    Vamos, ala, a devolver todo antes de 2 años por que según este abogado y la ley, si o si la marca o el vendedor te lo tienen que arreglar o cambiar.

    No te lo crees ni borracho. Vete a la piscina del señor Isidoro.

    Esto es España, abogados, chorizos, politicos.....libre alvedrío.

    Como no soy abogado, simplemente un humilde tendero, duermo tranquilo. ZzZzZ...

    P.D: no quería ser tan ironico pero tu soberbia de abogadillo no me ha dejado otra salida.

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  57. Es evidente que la exposición de este señor tendero es el mejor ejemplo de que en las tiendas pequeñas se pasan la ley por el arco del triunfo. Él mismo lo ha dicho "yo como tendero no tengo más obligación". A pesar de que el artículo 123 de la LGDCU no puede ser más claro y tajante: "EL VENDEDOR RESPONDE DE LA FALTA DE CONFORMIDAD". Pero a él le da lo mismo lo que diga la ley salvo cuando es a su favor, es decir, que pretendiendo todo lo contrario lo único que ha conseguido es confirmar que todo lo que se dice en este artículo es la pura verdad.

    También dice claramente que sólo asumirá esta responsabilidad si un juez le obliga por sentencia y que "me agarro a lo que me diga la marca" y que "cambiar o arreglar algo por que el cliente dice tal o cual NI DE COÑA". Resumiendo, que sólo cambiará si se lo cambia gratis la marca y sólo arreglará si la casa se lo arregla grais, pero él nunca pondrá un euro. Quiere operar sin responsabilidad, que pretende pasársela a la marca.

    Y aún dice que no tiene mala fe y que son los demás los que son chorizos :-)

    Dejémosle hablar. Cuanto más lo haga más la cagará y más dejará a las pequeñas empresas a la altura del betún.

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  58. Vas muy bien José Luis. Sigue así. Rabian porque no les gusta la realidad. Tienen un sector derruido donde fabricantes y distribuidores no tienen apenas ninguna responsabilidad. Si no saben luchar por sus derechos y por tener un sector digno que lo hagan. Pero que no hagan pagar a clientes sus historias. Los portátiles en el corte inglés o en el fnac o en sitios parecidos. Ni pc-box se acerca por asomo al volumen de estos grandes almacenes. Con ese volumen llaman a la marca y a la mínima lo sustituyen. Comprar un portátil a un tender de las mil franquicias que existen es un error muy grave. Y al final son "cambiapiezas" o "vendestockes". Estas tiendecillas de informática se pueden convertir en una pesadilla cuando sale cualquier problema con un portátil simplemente porque los ignoran fabricantes y distribuidores. El fabricante está encantado de cubrir una garantía porque quiere y no porque la ley se lo obliga. Se escuda en un 902 y se ríe de todos.... menos del corte inglés, fnac y parecidos.

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  59. Venga; que ya vale. Hay que hacer un acto de sinceridad: los que se dedican a la venta y reparación de informática forman parte de un gremio desacreditado. Hasta el punto que comienza a dar verguenza decir "soy tendero de informática". Porque cambian 5 piezas se creen que saben yo qué sé. Y los fabricantes de cacharrillos están encantados porque tienda que cierra un puntazo para ellos porque la ley es clarita: el vendedor, el tipo que pone la mano para recoger el dinero, es el máximo responsable de lo que vende. Le guste o no le guste. Y si el vendedor cierra, entonces será el fabricante el elegido por el comprador. Y esto no se les mete en la cabeza porque les da terror pensar que pueden ganar 15 € en un portátil y responsabilzarse 2 años de él. Y los distribuidores, con la ley de comercio mayorista, viviendo de los ignorantes que venden informática. Porque dan 7 días y cuando quieren. POrque son así de chulos Pero esto no es problema de los consumidores. Al consumidor que compra un portátil le ha costado mucho esfuerzo ganarse la pasta y está en su derecho a reclamar todo aquello que la ley disponga a su favor. Hay que anmar a que denuncien. Nuestra experiencia es clara: en grandes superficies no dejan continuar la denuncia. Y en dos ocasiones que se le denunció al tendero las sentencias fueron favorables al comprador. Cuando uno vende lo que sea debe saber sus responsabilidades. Y si no que venda otra cosa. Y lo demás es marear a la gente.

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  60. Hola, hace año y medio me compré un portatil toshiba, desde el principio el teclado me dió problemas, lo llevé a la tienda y me dicen que el teclado no entra en garantía, cuando había preguntado hasta el artazgo si entraba todo dos años y me dijeran que sí, pero como se puso bien solo no le hice caso. Un día se me soltó la tecla "T", al ponerla dicen que la rompí y que entonces sí que no hay manera de reclamar porque hice mal uso. Más tarde se me estropea la tecla izquierda del ratón interno del portatil, otra vez con lo de que no entra en garantía, lo manda al servicio técnico de toshiba, además antes de mandarlo me recomiendan hacerle una copia de seguridad por si me borran los datos, cobran 20€ dá igual que lo borren o no (me parece indignante, ya que debería ser un servicio que presta la tienda al cliente). Me llaman y que no entra, que fué mi culpa, pero que también le pasó a otro cliente y que van a reclamar, a ver si lo solucionan. Entonces dejé todo en sus manos, después de 2 meses de no tener noticias, paso por la tienda y les pido una copia de la reclamación y que quiero una hoja en la que conste que no me informaron de que el teclado no entra en garantía(se negaron a darmela) solo me dieron una copia de la reclamación que les hicieron por correo electronico, copio la dirección y me dice que no existe. Vuelvo a la tienda a comentarles el tema y parece ser que como le pedí la copia pasan del tema y no se mueven más. Que si me parece que reclame a toshiba.
    Ahora mi pregunta es si debo reclamar a la tienda, a toshiba o a quien (yo le tengo ganas a la tienda por mentir) y si estoy a tiempo de pedirles la hoja de reclamación.
    Muchas gracias.

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  61. 1- La garantía lo cubre todo.

    2- Estás a tiempo si hace menos de dos años de la compra y tienes factura.

    3- Para presentar la hoja de reclamaciones no necesitas a la tienda. La puedes presentar en el Ayuntamiento, pero eso no te servirá de nada, es un paso pero no la solución. Necesitas demandar judicialmente A LA TIENDA con el método que se explica en este artículo que está muy claro que no te has molestado en leer.

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  62. Muchas gracias y sí que leí el artículo, era solo para que me lo confirmaras.

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  63. Hola!!

    Me gusta mucho el artículo. En Media Markt Donosti (Guipuzcoa) se estila mucho eso de decir que las baterías sólo tienen 6 meses de garantía y tal y tal.

    Yo también tengo un blog, ¿te importa que ponga un enlace a tu artículo?

    Me ha gustado mucho, sencillo y directo. Gracias por la información.

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  64. ¡Hola!

    Compro mucho en Media Markt Donosti y me he estado informando. He ido a preguntar y algunos vendedores me decían que 6 meses, otros que dos años (en relación a las baterías). He decidido preguntar directamente en el servicio post venta, y me han dicho que allí cumplen con los dos años. Muy amables todos y así rectifico el comentario anterior.

    Un saludo

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  65. Hola,
    Muchísimas gracias por el artículo !
    Se me acaba de romper la pantalla de mi portatil nuevecito (se ha roto por dentro, no por fuera, y no ha habido golpe ni se ha caido ni nada, simplemente se ha partido la hoja interior de la pantalla tocándola con el pulgar) y Sony me ha contestado que eso no entra en garantía, que el un daño físico. Tengo que volver a hablar con ellos hoy, pero si no consigo convencerles, tendré que aplicar todos los pasos de tu método. Espero que no me sirva, pero me tranquiliza mucho saber que hay una solución, y sobre todo tenerla tan claramente explicada, muchas gracias!

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  66. Claro, se ve que la garantía solo cubre los daños psicológicos. Lo malo, para ellos, es que eso no lo dice en ningún sitio. Si ganas no olvides volver aquí a contarlo.

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  67. Muy bueno el articulo.

    Tengo una duda, el procedimiento para demandar el tendero al fabricante es el mismo, o hay que seguir otro distinto?

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  68. El procedimiento monitorio puede ser usado también por empresas contra empresas, mientras que la deuda sea inferior a 250.000€.

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  69. Ok; muchas gracias por tu rapida respuesta

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  70. Hola a todos y a ti Jose Luis, muchas gracias por este grandisimo articulo, es el mejor y mas completo que he visto.
    Bueno voy con mi tema, hace siete meses compre un ordenador de sobremesa en una tienda del lugar donde resido montado por ellos, el caso es que ya al arrancarlo en casa dio problemas y tuve que ir varias veces para que me lo solucionaran, al parecer era de la tarjeta gráfica y la solución al problema fue ponerme una tarjeta mejor con el consiguiente desembolso de dinero.
    El caso es que este fin de semana el citado ordenador se ha apagado, aunque permanece arrancado, no se, es algo raro, se queda la pantalla negra, lo que tengo claro es que no es de la pantalla porque me permite entrar en la bios.
    Pongo este comentario porque después de leer este magnifico articulo ya se que pasos seguir y en que apoyarme para reclamar a la tienda la reparación del ordenador, que no se que me da que voy a tener que reclamárselo por las malas por como les vi al comprarlo.
    En fin Jose Luis, muchas gracias de nuevo por perder parte de tu tiempo en ayudarnos con estos temas de garantías, tan farragosos y desagrada- bles para todos, ya os ire contando como me va, voy a la tienda ahora a ver que me dicen.
    Un saludo.

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  71. Bueno, deciros que el ordenador esta en la tienda, me han hecho fotocopias de la factura que me dieron en su día y nada mas. Me han dicho que me lo van a mirar, ya veremos, os seguiré contando cuando tenga noticias, tengo la sensación de que algo le encontraran para que les suelte algo de dinerito, ojala me equivoque, hasta pronto.....espero.
    A todo esto, disculpad que aparezca como anónimo, pero es que no doy con donde registrarme en la pagina.

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  72. Muy Buenas José Luis,

    Fantástico el articulo y tu dedicación en el blog. Ya he tenido un problema similar, compre a DELL (la división Francesa, que es la que vende por Internet) un ordenador portátil a nombre de empresa, una pequeña S.L. familiar que ahora mismo está sin actividad). La duda que tengo es que en la ley hace referencia al consumidor como persona física o jurídica, como me han avisado un par de amigos abogados, pero también he leído que no aplica para el trato entre empresas:(extraído del site del ayuntamiento de Alcobendas en relación a quien atiende la OMIC) "Contra cualquier establecimiento, empresa o profesional que realice su actividad en el ámbito de consumo. No son competencia de la OMIC las discrepancias surgidas entre empresas ni entre particulares, así como los problemas en el seno de una comunidad de propietarios."

    No me queda claro si puedo reclamar o no, pues la factura se hace a nombre de una empresa, pero esta no utiliza el ordenador para prestar ningún servicio ni interviene en el proceso de producción (de hecho, la empresa está inactiva).

    Es un ordenador que se utiliza para pasar la poca contabilidad que tiene la empresa a final de año y entiendo que dicho ordenador es para consumo final.

    Gracias de antemano y saludos,

    Jorge

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  73. Lo que haga la OMIC poco te importa, porque lo que sí que es cierto es que la Ley cubre a cualquier comprador, tanto persona física como jurídica. Lo de presentar la reclamación en la OMIC es simplemente para dejar una prueba gratuita de que les reclamaste por las buenas antes de por las malas, no porque te vaya a servir de nada. Por otro lado eso que dice tu OMIC no parece que se refiera a una compra que hace una empresa sino a una prestación de servicios entre empresas. Pero ya te digo que te da igual.

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  74. Buenas de nuevo, soy el de los post con horas 13:03 y 15:28 que figuro como anónimo.
    Después de dejar el ordenador en la tienda, por la tarde me llamaron y me dijeron que era la placa base que se había quemado por una subida de tensión, el caso es que eso me suena a unas de esas razones que expones en el articulo para que los tenderos no se hagan responsables de las reparaciones.
    En mi caso, el empleado que me llamó, me dijo que me la cambiaban por estar la garantía en vigor, aunque para nada estaban obligados a ello por ser una subida de tensión y que al parecer esa subida de tensión la habían medido ellos, la verdad es que me suena a cuento chino mandarino pero bueno ahí queda, el caso es que me la cambian, el tema está en que me también me dice que probablemente me cobren la mano de obra y por lo que he leído aquí, creo que no tienen derecho a cobrar nada de nada estando en garantía y no siendo achacable a mi el daño, me gustaría que me lo confirmaras si puedes.
    Otra cosa en la que tengo dudas es una vez me den el ordenador reparado ¿ qué me tienen que dar, una factura nueva con la pieza que me han puesto, un justificante de la reparación? Es que no lo tengo claro.
    La pieza nueva, osea la placa, creo entender que sigue con la garantía que tenía el ordenador, es decir, dos años menos siete meses, ¿es así?.
    Demasiadas preguntas verdad, bueno respondeme las que puedas.
    Eso si, me han ofrecido muy amablemente un sistema de corriente ininterrumpida o algo así, que me lo venden por el módico precio de 100 €, no saben na.....
    Gracias y un saludo.

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  75. No hace falta ser ingeniero, aunque yo lo soy, para darse cuenta de que si fuera cierto que hubo una subida de tensión en tu casa sería completamente imposible que ellos lo probaran. También te aseguro que aunque fuera posible ellos no sabrían hacerlo.

    Por supuesto una subida de tensión es posible, pero si se produce lo que se quema es la fuente de alimentación, que es el único componente que va conectado directo a corriente. Pero con todas las protecciones que tienen ahora las instalaciones eléctricas modernas, tal cosa es virtualmente imposible, pero ya te digo que serían ellos los que la tendrían que probar.

    Otra cosa es que sea la fuente la que esté defectuosa y saque más voltaje del adecuado por la salida de la placa, en cuyo caso es otro defecto del ordenador, que te seguirá quemando otras placas y componentes, y por tanto también estaría en garantía.

    Con respecto a confirmar lo de la mano de obra, yo no confirmo nada ni menos aún escribo las cosas dos veces. La Ley está ahí para quien la quiera leer y quien no quiera que no lo haga, pero que no pretenda que otro lo haga por él.

    He contestado a este comentario por poner algo que pudiera servir a todos con respecto al tema de las subidas de luz y de leche, pero no seguiré respondiendo a consultas técnicas ni tuyas ni de nadie. Para eso hay otras páginas e incluso gente que cobra por hacerlo.

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  76. tengo problemas con PCBox .
    No quieren reparar mi portátil (en garantía) porque dicen que, como la factura está a nombre de la empresa de mi marido (ya cerrada), la garantía es de sólo un año.
    Hemos pedido hoja de reclamaciones y mañana la llevaremos a la oficina de consumo de Tarragona (que por e-mail nos dijeron que teníamos la razón)

    Pero ayer hice la consulta en la web de Consumo de la Generalitat y me han contestado lo siguiente:
    “os informo que la lei 22/2010, del 20 de julio, del Codi de consum de Catalunya sólo regula la falta de conformidad de la compra de un producto para los consumidores finales, en su caso no es de aplicación la garantia legal de dos años”.
    No lo entiendo... ¿Sigo adelante con la reclamación y denúncia?

    Muchas gracias.

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  77. Por mucho que le pudiera joder a más de uno, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, del 2007, es una Ley estatal que está por encima de cualquier ley autonómica, incluidas las de Cataluña, por el principio general del derecho de la jerarquía normativa. Por tanto la legislación autonómica puede mejorar la estatal, pero no empeorarla.

    Por ello, como se explica hasta la saciedad en el artículo, la garantía es de 2 años en cualquier caso. También se explica que la reclamación ante consumo es perfectamente inútil si la tienda de PC Box de la que se trate no está acogida al sistema de arbitraje y lo más seguro es que no lo estará, por lo que lo único efectivo sería una demanda judicial de la forma explicada en el artículo.

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  78. Ante cualquier otra duda, la cosa es tan fácil de entender como lo siguiente:

    La tienda se pregunta ¿pierdo algo si digo que no reparo gratis los dos primeros años porque no me da la gana o inventándome cualquier excusa legal aunque no tenga ni putísima idea de leyes? Respuesta: no pierden nada salvo si el cliente les demanda JUDICIALMENTE, en cuyo caso no solo tendrían que pagar la reparación que habría hecho otro (como se explica en el artículo) sino también las costas judiciales.

    Entonces la tienda se hace la segunda pregunta ¿los clientes me van a demandar? Respuesta obvia: no los van a demandar ni de coña. Por cada 100.000 negativas a reparar gratis en los dos primeros años puede que les demande uno. Los demás se limitarán, como se demuestra en los comentarios de este artículo, a quejarse en internet o como mucho a presentar una reclamación en consumo porque es gratis siempre.

    Entonces la empresa se hace la 3ª pregunta: ¿consumo me puede obligar a hacer gratis la reparación o abonar la que hubiera hecho el cliente en otro sitio porque a mí no me dio la gana? Respuesta: a no ser que la empresa esté adherida al sistema de arbitraje, consumo no puede hacer nada. De hecho la empresa ni siquiera tiene que presentarse si no le da la gana.

    Así que por eso pasa lo que pasa. No porque las empresas sean muy malas respetando garantías, que lo son, sino fundamentalmente porque la inmensa mayoría de los clientes con unos inútiles que están esperando que alguien venga a solucionarles gratis sus problemas y sin que ellos hagan nada, en vez de solucionárselos ellos mismos por la única vía válida y gratuita: la demanda en procedimiento monitorio como se explica en el artículo.

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  79. Hola Jose Luis, confirmo tras leer tu artículo que el vendedor queda totalmente desprotegido con la ley de garantías de bienes de consumo, y ya no el grande o el pequeño, porque creeme, se de primera mano que grandes superficies como Mediamarkt o Eroski también pagan el pato con el tema del segundo año de garantía, y digo el segundo porque se que el primero los fabricantes lo suelen cubrir correctamente a traves de sus SAT. En estos casos, ya que ellos no reparan por no contratar personal cualificado, envían en muchos casos los equipos a "tenderos" para que los reparen asumiendo los gastos, se ve que al menos los técnicos de los "tenderos" suelen estar mas cualificados que sus empleados, lo cual no es raro dado los sueldos que pagan en este tipo de centros a sus trabajadores. Todo ello cuando el cliente pide la temida hoja de reclamaciones, antes como mucho te dan el teléfono del fabricante a ver si desistes de echar viajes y hacer colas, y llegados a ese punto, intentarán mandarlo a reparar a cualquier sitio ya que el fabricante sino les va a crujir, por mucho Mediamarkt que sea. A fabricantes como Sony como que se la trae floja. Seguramente en ese "cualquier sitio" no la mareen tanto y atiendan la garantía como se debe hacer, principalmente porque no lo tienen que mandar a ningún sitio y un cliente satisfecho traerá otros tantos sin necesidad de cortar 10 árboles en el amazonas para empapelar la ciudad con ofertas trampa.

    Con esto quiero decir que si los "tenderos" desaparecen con consejos como los tuyos, creo que no solo el cartucho de tinta por el que te estafan un 40% mas de lo que vale en cualquier "tendero" vas a estar obligado a pagarlo, sino que además tendrás que buscarlo entre los 2000 cartuchos de la estantería, o esperar a que lo busque cuando termine con la cola de clientes el único dependiente cada 500m2 de superficie. Resultado, pagarás el 40% mas, recorrerás 3km. de media para llegar al centro comercial, y perderás 2 horas de media para conseguir que te estafen, por no mencionar que a la impresora que compraste porque nadie te asesoró bien a lo mejor se le han secado los cabezales de esperar y cuando lo pongas no vale. Y ni contar de reparaciones, y no me refiero a instalar un sistema operativo, porque lo que creo que Mediamarkt cobra unos 50 euros, sino a cambiar por ejemplo un conector de carga de un portatil por lo que una tienda cobra unos 30 euros, me gustaría saber cuando cobrarán cuando no tengan ningún tendero que se lo haga, por ahora los fabricantes cobran unos 300 de media, y te ponen otra placa que ya han reparado en china por unos céntimos.

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  80. La opción es clara, si la frutería de la esquina no vende cerrará, y tendrás que comer fruta una vez a la semana porque no puedes permitirte perder 2 horas al día y 20 euros de gasolina para comprar una naranja en condiciones con la mierda de sueldo que cobras trabajando en cualquier empresa de las que queden, a no ser que seas su abogado o el director nacional claro. Te limitarás a comer hamburguesas en el Burger King un día al mes, o en otra franquicia alimentaria similar, y mientras basura congelada en casa aderezada con una buena cerveza Duff. Bonito estilo de vida.

    Bueno, y tras esta pequeña reflexión, te diré que para comprar un portátil, si necesito alguien que me asesore iré a una tienda que alguien me recomiende, y si no lo necesito buscaré una marca que ofrezca 2 años de garantía claramente y lo compraré online en la tienda mas barata que encuentre en internet, con el tiempo, seguro que al fabricante directamente, pero jamás iré a una gran superficie a perder mi tiempo y que me quieran timar en todo menos en la oferta del folleto mientras cola con el coche para aparcar, para preguntar, para pagar y otra vez para irme a mi casa. Y si algo no funciona y tengo que volver para reclamar ni te cuento, casualmente la cola mas larga de todas. Vivan las grandes superficies.

    Un saludo y enhorabuena por tu trabajo. A ver si un día te animas y escribes otro artículo profundizando un poco mas sobre como debe reclamar el vendedor, grande o pequeño lo mismo es, al fabricante los trabajos que hace sin corresponderle, ya que el que redactó la ley parece que tenía un primo distribuidor y esos tienen bula.

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  81. Muchas gracias por tus consejos. Los seguiremos paso a paso. No pienso quedarme de brazos cruzados mientras me estafan.
    Gracias de nuevo por la ayuda y felicidades por el blog en general.

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  82. Primero un respecto a los que tu llamas tenderos que son comerciales y es un trabajo como otro cualquiera, por que si tu serias un chupasangres, que primero respecto a la gente que trabajamos en el comercio.
    Las baterias y transformadores no entran en la garantia de dos años tiene una garantia a parte que segun el fabricante varia de tres meses a seis meses, y la garantia no cubre todo como tu dices, por que si al equipo le saltan las teclas te lo cubre donde pone eso
    Tema software no te lo cubre ningun fabricante te cubre y si le cambias el sistema operativo el fabricante puede negarse a repararlo porque puede que el fallo sea que este mal instalado el sotfware y no sea un fallo hardware. Y muchos fabricantes dan un solo año de garantia, ademas muchos de ellos te pone la garantia del equipo en el propio ordenador, en el hueco donde va esa bateria de dos años de garantia (segun tu)pone la garantia que tiene. Si no mira Apple como funciona solo te da un año, muchos fabricantes se rijen por la garantia europea que varia de seis a un año, el resto pues depende de la averia que la garantia no cubre el 100% durante dos años y los "tenderos" como tu dices asesoramos al cliente que aunque la LEY PONGA DOS AÑOS hay letra pequeña que hay que ser realista que solo dan un año y el segundo depende de fallo que NO ENTRA TODO que hay que leer la letra pequeña que muchas veces aunque pongas hojas de reclamaciones a veces no vale para nada
    Un saludo

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    1. Muchísimas gracias por tu mensage por que es totalmente ilustratibo. Descrive perfectamente el nibel de los tenderos y su conocimiento e interpretacion de la ley, dicho sea con todo el respecto. Es realmente gracioso imajinarse a este señor delante de un juez esplicandole lo de la letra pequeña. Eso por no imajinarselo montando un ordenador, cambiandole la placa vase o esplicandole a un cliente las diferencias entre procesadores y modulos de memoria.

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    2. ajajajajaja, simplemente me ha encantado la respuesta, pero te has colado, le has puesto tilde al "Muchísimas" xDDD aisss esas malas costumbres

      PD: No merecía menos...

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    3. Al leer tu mensaje la primera bez no lo avia piyado. Muchisimas gracias por la oserbacion.

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    4. Me meo con este comentario, pero sobre todo con sus respuestas.

      Por usar el mismo ejemplo que has puesto tú, a mi Apple me encanta, y tengo muchas cosas suyas porque me parece una empresa fetén en multitud de aspectos, y sus cacharros no lo son menos. Sin embargo en el caso de la garantía palma. Ellos ponen bien clarito que sólo dan "un año de garantía limitada". ¿Y qué significa eso? Absolutamente nada, porque como bien ha explicado arriba Jose Luis, si venden en territorio español, se atienen a la legislación española y punto. Es una estratagema para intentar que la mayoría de la gente se conforme con su año de garantía, y luego paguen las reparaciones, pero tengo el ejemplo cercano de un amigo al que se le estropeó una pieza (bien cara por cierto) del iPhone cuando tenía 15 meses... Fue, le dijeron que no porque pasaba del año, les amenazó con emprender de todo vía legal contra ellos (no se había leído este artículo, pero él es ingeniero informático, y su padre abogado) y la segunda vez que fue acabaron aceptando sin poner más pegas. Porque SABEN QUE NO TIENEN RAZÓN, pero intentan que la gente desinformada (que es la gran mayoría) trague con lo que ellos se inventan... y por desgracia casi siempre lo consiguen.

      No sólo Apple, sino CUALQUIER EMPRESA que venda en territorio español al consumidor final está obligada por la LGDCU en TODOS LOS PRODUCTOS que venda. Y el que diga lo contrario miente, o saca provecho de ello.

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  83. Saludos!!

    Enorabuena por el articulo!!

    Tengo una duda que me acaba de pasar recientemente, estaría muy agradecido si me la pudieras resolver :)
    Resulta que hace aproximadamente 8 meses compré un pc en "Life informatica".
    Pues la fuente de alimentación se a estropeado y en la tienda me dicen que han enviado la fuente al fabricante y que tardarán aproximadamente entre 15 y 25 dias en devolverme el pc.

    Mi duda es... esto es normal??? no deberian ponerme ellos una fuente de las que tienen en stock (se supone que tienen las mismas) y ellos quedarse con la que les devuelva el fabricante?? es que no me parece lógico que tenga que esperar yo a que el fabricante responda...

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    1. De memoria no recuerdo lo que dice la ley sobre "coche de sustitución", para entendernos. Podría mirarlo, pero también puedes hacerlo tú que eres el interesado.

      Lo que sí que te puedo decir es por qué lo han hecho. Simplemente están repercutiendo en ti el acuerdo que les impone el fabricante. Este fabricante no les sustituye las fuentes por una nueva sino que se las repara, por tanto a ti te aplican lo mismo. Eso es cutre y raro porque una fuente cuesta unos 30€ con lo que repararla cuesta más que una nueva, así que es posible que te hayan contado una milonga por mil razones, a no ser que se trate de una de esas fuentes rarunas y caras, con lucecitas, silenciosas y todo eso.

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  84. Resumen de la ley:
    -Compro un ordenador y no enciende a los 6 meses menos 1 día de comprarlo: si el vendedor demuestra que lo ha roto el cliente (mal uso, no seguir las instrucciones de uso...) la garantía NO cubre la reparación.
    -Compro un ordenador y no enciende a los seis meses y 1 día: Si el comprador demuestra que es un fallo de fabricación, la garantía CUBRE la reparación.
    -Compro un ordenador y a los 2 años menos un día descubro que el supuesto puerto USB 4.0 resulta que no es compatible con el estandar del USB 4.0. La garantía SÍ CUBRE la devolución del dinero, o la adecuación a ese estandar.
    -Compro un ordenador y descubro a los 2 años y un día que no hace palomitas tal y como viene descrito en la factura: la ley de garantías NO cubre ninguna reclamación, aunque se podría intentar algo en el juzgado.
    Todo esto es así y viene muy bien explicado en la Ley de Garantías, nos guste o no.

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    1. Lo que dices no es correcto del todo. El cliente NUNCA tiene la carga de la prueba de que sea un defecto de fabricación ni después de los 6 meses.

      Sea en los 6 primeros meses o después, el cliente sólo tiene que demostrar que el fallo o falta de cumplimiento de características EXISTE (lo prueba una factura de reparación, que se paga para que luego te devuelvan el importe) antes de los 2 años (lo prueba la factura de compra original). Pero no tiene que demostrar que no sea por culpa del fabricante, ni la causa ni nada de nada. Al revés, es la empresa la que tiene que demostrar que el fallo es debido a un mal uso del cliente puesto que la carga de la prueba de que un hecho (el mal uso) se haya producido es obvio que corresponde a quien lo afirma. Es decir que es la empresa la que tiene que poner y pagar los peritos, no al revés.

      La diferencia entre los primeros 6 meses y los 18 siguientes es que en los 6 el fallo o falta de conformidad da derecho al reemplazo, pero en los 18 sólo hay derecho a la reparación y sólo habría derecho al reemplazo si la reparación no fuera posible.

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  85. Buscando por internet información sobre si la batería de un portátil puede o no considerarse consumible a efectos de la garantía, me he topado con tu entrada. Enhorabuena por tu artículo. Muy didáctico y animando a lo consumidores a que defiendan sus derechos, a ver si así conseguimos de una vez que nos respeten un poquito.

    Sólo hacerte un par de matices puramente técnico-jurídicos que, creo, contribuirán a animar aún más a que todos defendamos nuestros derechos.

    El primero, producto de que el post es del 2009 y el cambio legislativo es de 2011, es que ahora el importe para acudir al juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador no es de 900 euros, sino de 2.000 euros (art. 437 de la LEC)

    El segundo, que aunque el RD 1/2007 y la LEC no son claros al respecto, existe una Directiva europea y reiterada jurisprudencia (echa un vistazo por ejemplo aquí) que confirma que los juzgados competentes para la demanda, cuando el demandante es un consumidor, son los del domicilio de éste. De esta forma, es mucho más sencillo y barato demandar, pues si tienes que demandar a un fabricante en su sede de Madrid o Barcelona porque no tenga establecimeinto en tu ciudad puede resultar antieconómico.

    Lo dicho, enhorabuena por tu blog.

    Saludos

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    1. Muchas gracias por tu comentario porque es una aportación, no como otros. Por cierto, que nadie se asuste tampoco por las nuevas tasas judiciales, porque están exentos los procedimientos monitorios y juicios verbales por importe de menos de 2.000€.

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    2. hola José Luís, por un importe inferior de 2.000 euros se llega a un juicio verbal, no es necesario ni abogado ni procurador, imagino que es para acelerar el proceso y abaratar gastos, un saludo, José Luís y gracias por tu post

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    3. Perdón , gracias también a Er Tato

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  86. En este artículo he encontrado los medios y argumentos para hacer una reclamación que, gracias a que casualmente la empresa está adscrita al arbitraje online, no creo que me acabe requiriendo procedimiento judicial. Pero aún así te debo toda la información que me ha permitido exigir mis derechos de forma clara y sin aceptar tonterías, de otra forma probablemente me habrían ignorado. El proceso aún tiene que terminar, pero ya han aceptado recogida y reembolso, así que probablemente acabaré cantando victoria.

    Gran blog en general y extraordinario post en concreto, has hecho un gran favor a mucha gente con él.

    Julio

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    1. De nada. Este es el país de "tonto el último". Por cada uno dispuesto a ir hasta el final hay 1.000 que ni empiezan sino que ponen el c... y lo máximo que hacen es quejarse en algún foro. Por eso a cualquier empresa le sale más rentable darle la razón a quien inicie las acciones legales. En resumen que tu reparación o sustitución la pagan todos los tontos del culo que no inician las acciones. Los listos siempre han vivido de los tontos. Siempre ha sido así y siempre los será.

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    2. Me he dado cuenta de que eso es EXACTO. La primera vez que les expuse el problema directamente a ellos (que es lo que siempre hay que hacer, hay algunos sitios en los que todavía actúan de buena fe), me marearon, y finalmente dejaron de contestarme. Si no hubiera sido por la mediación del arbitraje (a ellos no les pueden torear) y a que fundamenté cada una de las cosas que solicitaba en citas concretas de la LGDCU, me habría tenido que comer con patatas mis altavoces estropeados 11 meses después de comprarlos; que por cierto, eran muy buenos y no me costaron nada baratos.

      Como aportación de mi experiencia quiero decir que el sistema de arbitraje online (http://www.confianzaonline.es/) funciona realmente bien a través de email, negocian con la empresa reclamada y te informan de cómo van las cosas paso a paso; muchas de las páginas web de compra en internet están adheridas a él (sorprende ver cuántas son, podéis consultar el listado en http://www.confianzaonline.es/adheridos/entidades-adheridas/), y su uso nos evitará casi con toda seguridad recurrir a la Justicia ordinaria (que aunque como bien explica el post será gratuita y casi siempre favorable, no deja de ser una molestia). Yo llegué a él enviado por la OMIC de Madrid, y realmente ha sido un descubrimiento.

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  87. El cliente no tiene que demostrar (mediante peritaje) la disconformidad de la cosa pero si tendrá (seguramente) que empezar un procedimiento monitorio, lo cual ya está 2 o 3 escalones por encima de lo que entiendo debería hacer la gente por defender un derecho claro y obvio.
    Con esto quiero decir que, herramientas para defendernos hay pero no son fáciles ni rápidas(lamentablemente)

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    1. Te doy totalmente la razón. Debería existir algún sistema que permitiera hacer valer los derechos del consumidor de forma definitiva sin necesidad de acudir a la Justicia Ordinaria... lo cual no sólo es una gran molestia para el consumidor, sino que la satura con casos nimios que, si el sistema estuviera bien organizado, en absoluto requerirían un juez para resolverse.

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  88. Los fabricantes dan 1 año de garantica por un solo motivo... porque Spain is Diferent!!, somo el unico pais en el mundo con 2 (dos) años de garantía.

    Cargan a los comercios con el 2º año de garantía... Bueno para el consumidor, malo para las pequeñas empresas, pues pierden mucho dinero en ello.

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    1. 1- Los fabricantes no son quienes para dar o no dar garantías. El período de garantía mínimo lo dice la ley. El fabricante si quiere puede mejorarla, pero no empeorarla, porque el fabricante está bajo la ley por muy empresa que sea, aunque muchas se crean lo contrario.

      2- ¿El único país del mundo? ESO SÍ QUE ES HABLAR POR HABLAR Y SIN SABER DE LO QUE SE HABLA. La garantía mínima es de 2 años porque lo dice la directiva europea 99/44 que está en vigor hace nada menos que casi 14 años. Por tanto la garantía mínima es de 2 años en toda la Unión Europea, que según Wikipedia está formada por 27 países. Joer, menos mal que España era el único.

      3- El responsable de la garantía es el vendedor ante el consumidor, porque lo dice la Ley española y porque lo dice la misma directiva europea. No es el fabricante porque, normalmente, el consumidor no compra los artículos al fabricante sino al vendedor. Pero los vendedores quieren sólo los beneficios, pero que los riesgos se los coma otro, en este caso el fabricante. Pero la realidad es que, les guste o no, el que responde es el vendedor porque así lo dice quien manda, que es el poder legislativo, no el fabricante ni el tendero.

      4- Por supuesto, el vendedor estará en su derecho de exigirle responsabilidades a quien le haya vendido a él los aparatos defectuosos en aplicación de la legislación que toque en cada caso. Es su problema, no el del consumidor. Así que no es malo para las pequeñas empresas, porque no están desprotegidas. ¿Que hay que demandar y eso cuesta tiempo y dinero? Nos ha jodido, igual que tiene que demandar el consumidor al vendedor antes y también le cuesta tiempo y dinero.

      Por tanto, al menos en este caso, Spain no es different, sino que los que son differents son los tenderos españoles.

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    2. Mira Jose Luis, tan listo que eres, yo soy comerciante, y te equivocas garrafalmente en el tercer punto. Los productos en garantía en España tienen 2 años, pero cuando nos viene algo defectuoso el responsable SIEMPRE es el fabricante, que para eso lo fabricó y es nuestra obligación mandarlo al fabricante para que lo arregle, no podemos hacer ese trabajo nosotros, sino el fabricante que es el único autorizado a arreglar un producto en periodo de garantía y es el que tiene la ultima palabra, otra cosa es que demos nosotros la cara ante el cliente final.

      Ahh y otra cosa, ten un poco mas de respeto hacia los que tu llamas tenderos, que nos ganamos la vida con unas ganancias mínimas y respetando la ley de garantías, que porque algunos no la respetas no nos metas a todos en el mismo saco. Por cierto, tienes que ir a un centro comercial y ver el tocho de hoja de reclamaciones que tienen en electronica e informatica de consumo


      saludos

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    3. Gracias por tu comentario, porque como otros muchos de otros variados tenderos (si tienes una tienda eres un tendero) no hace otra cosa sino demostrar que lo que dice el artículo es completamente cierto. El artículo 123 dela LGDCU dice que "el vendedor responde de las faltas de conformidad". Más claro el agua. Otra cosa diferente es que el fabricante responda ante ti pero tu respondes ante el cliente. O dicho de otra forma: si el fabricante no quiere saber nada es tu problema, no el del cliente. ¿No te gusta? Pues te vas a China y montas allí la tienda. Por tanto no es que yo sea muy listo, sino que simplemente se leer y leo. Claro que para más de uno eso es ser extraordinariamente listo.

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  89. Muchísimas gracias por tu blog José Luis. He tenido hace poco un problema de este estilo, y leer tu entrada me ha ayudado mucho.

    Me ha pasado lo típico. Disco duro en garantía que decide de buenas a primeras amanecer sin funcionar. Voy a la tienda y lo explico, que para algo lo tengo dentro de la garantía de 2 años. Y va y me dice que salvo que le lleve un informe pericial no voy a poder hacer nada. La canción de los 6 meses, de que me va a costar mas caro pedir un informe que comprar otro disco duro, etc... "Vete a consumo y pregunto. La ley es así" Pero para que vea lo majo que es, coge y me dice que: "Pese a no poder tramitarme el RMA por no llevarle yo un informe técnico... que me lo intentará arreglar con un programa muy potente que conoce... y que lo hará gratis" No se puede ser mas sinvergüenza y mas cínico.

    Total que he llamado esta tarde al servicio técnico del fabricante, explicándolo y me han dicho que no me preocupe, que envíe el producto (eso si pagando yo los gastos, que al fin y al cabo me parece un mal menor) y que me mandarán ellos por correo otro en 7 días.

    A esa tienda como es lógico no voy a volver jamás. Que cara mas dura. Mi pregunta ahora es: ¿Donde demonios puede uno comprar un disco duro y contar con que si algún día tiene un problema, va a hacer las cosas bien? He leído que por Amazon... pero vamos, agradecería una opinión más experta como la tuya.

    Un saludo

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  90. Enhorabuena por el blog, me parerece muy útil..
    Yo trabajo en una pequeña empresa independiente de informática desde hace 15 años y no estoy de acuerdo con alguna de las opiniones que expones. No veo porqué generalizas el mal comportamiento hacia el cliente en todas las tiendas pequeñas. En la tiendas pequeñas hay de todo como en las grandes. Pienso que fundamentas todas las diferencias en el comportamiento ante la reclamaciones de garantías, porque a lo mejor es el mundo que conoces, mas bien en el plano legal, pero hay vida después delas garantías.
    Yo pienso que las relaciones comerciales funcionan precisamente cuando no hay que acudir al ámbito legal y todo se fundamenta en la confianza y en el trato entre personas conocidas. Te refieres a nosotros como "tenderos" y creo que eso ya no existe como tal (o mejor, tenderos son las grandes superficies). Nosotros damos infinidad de servicios que los grandes no dan, de hecho nos pasan a nosotros muchos trabajo que ellos no pueden hacer. En cuanto a la venta de producto, pienso que tampoco hay muchos problemas porque podemos elegir aquello que sabemos que no da problemas (ejem, sabíamos que un S.O. estaba dando problemas y no lo poníamos, pero lo grandes lo utilizaban como argumento de venta, luego se comieron ellos el descontento). ¿Que hay impresoras con cartucho infumables de precio?, pues nosotros ni las trabajamos, y por supuesto, asesoramos al cliente en ello. ¿Puede el corte ingles hacer las configuraciones a medida que hacemos nosotros? No creo. ¿Que pasa con los datos del HD cuando un equipo va a garantía, y cuanto valen esos datos si el fabricante formatea el HD? nosotros se los sacamos si se puede. ¿quien avisa al cliente que le va a caducar el antivirus y otros al cabo de dos meses? pues le ponemos uno gratuito, ¿Y de que se le va a borrar el serial de la pegatina del SO? pues solo hacerle una foto lo arregla. Bueno, como esto hay mil cosas que se pueden hacer para diferenciarse sin tener que "atracar diligencias".
    El punto fuerte del negocio pequeño es el servicio técnico y el asesoramiento al cliente(franquicias a parte, claro)
    Y por supuesto, damos dos años de garantía sin problema, en sobremesa cambiamos el componente, que es mas rapido y sin que se pierdan los datos, puesto que normalmente tenemos stock ¿como lo hacen los grandes?
    En portatiles, en verdad que solo trabajamos dos marcas de las que somos partners y hacemos RMA en línea y el resto que lo venda el corte ingles si quiere.
    Si bien es verdad que no tenemos la capacidad de compra y las herramientas de marketing que tienen ellos, si una modesta difusión boca-oido. Te diré que desde el año 2001, a mi ciudad han llegado algunos grandes como PCCITY, Menage Hogar, Saturn.. y se ya se han pirao, si nosotros nos mantenemos algun mérito tendremos, como para demonizarnos como se está haciendo aqui por algunos foreros. Perdon por el tocho y gracias.

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    1. Que sea cierto que las tiendas pequeñas dan unos servicios que no dan en las grandes superficies no tiene absolutamente nada que ver con el contenido de este artículo. ¿Acaso esos servicios no los cobran? Pues eso. Lo que importa al respecto de este artículo es quién respeta y quién no los dos años de garantía. Es como si me dices que un concesionario de coches no respeta la garantía pero te montan un detector de radares cobrándote el servicio. ¿Y qué?

      Para comprobar la falta de respeto de las tiendas pequeñas de informática (quien lleva una tienda es un tendero) con la ley de garantías no es necesario leer el artículo. Basta con leer los comentarios que han escrito los propios dueños de estas tiendas, en los cuales queda clarísimo no sólo que existe esta falta de respeto sino que incluso hay ausencia total del mismo y por supuesto ni conocen la ley ni les importa. Te quejas de generalización, pero eres tú quien generalizas en el sentido contrario. Basta con leer el comentario firmado como "Silica Informática" que escribieron ayer.

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  91. La generalización es tuya, basta leer tus comentarios: [Este es el país de "tonto el último...], que a las faltas de ortografía de un forero: "Descrive perfectamente el nibel de los tenderos y su conocimiento", cuando ni siquiera sabemos si es un tendero. Si juzgas el nivel de los tenderos por ese comentario, ya me dirás ó "La tienda se pregunta ¿pierdo algo si digo que no reparo gratis los dos primeros años porque no me da la gana" ¿a que tienda te refieres? porque lo dirás por algo, supongo. Cuando alguien recomienda comprar en determinada cadena, no veo que respondas en el mismo tono que cuando alguien dice algo en favor de una tienda pequeña, pues saltas como un resorte a contradecirle. Y yo si me lo he leido y me siento aludido. Por supuesto, es tu blog y puedes defender a quien quieras, solo faltaría, como tu dices: es tu problema..
    Por lo que se dice aquí, no me creo que nadie de los que han opinado incluido tu, sepa mucho de como funciona hoy el pequeño negocio de informática en España y en otro paises de nuestro entorno. Como yo lo veo, y no lo digo solo por mi experiencia, sino por la asociación en la que estamos que tiene 21 negocios similares, y todos se basan en los servicios de valor añadido y la ventas de material van muy unidas a ese servicio, todos damos los dos años integros de garantía sin problema, y veces alguna garantía comercial superior, justamente porque solo trabajamos material de fabricantes y proveedores serios, que por supuesto los hay. Todos llevamos en esto mas de 13 años y algunos hasta 25 y por ello no seremos tan estúpidos de no curarnos en salud ante las exigencias de las leyes que hay y de las que vendrán (y que no voy a comentar).
    Lo de que cobramos los servicios asociados a una venta, no se de donde lo sacas, pero te diré que no es así, el servicio se integra en el margen de la venta pero no se cobra por separado y por tanto para lo que nos ocupa nada tiene que ver, pues es una ayuda a la venta. Otra cosa es el cliente que demanda solo un servicio, que en ese caso sí.
    Dices: "Que sea cierto que las tiendas pequeñas dan unos servicios que no dan en las grandes superficies no tiene absolutamente nada que ver con el contenido de este artículo" Claro. Pero que se viertan comentarios gratuitos sobre la profesionalidad de coletivos que están en un mercado, SI tiene que ver con el contenido de este blog. Es por lo que pido que no se generalice. Malos profesionales hay en todas partes, incluido en derecho.
    Si que me siento tentado a hacer generalizaciones en torno a la incidencia sobre la situación actual del pais, tanto de grandes cadenas como de las normativas sobre consumo a nivel comunitario, pero seguramente escaparía a los objetivos de este blog.
    Por lo demás, buen blog y gracias por todo.

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    1. Hola, creo que tienes mucha razón en las cosas que dices, pero igualmente, y sabiéndolo, yo prefiero las grandes superficies. ¿Por qué? Te explico.

      Puede que en tu tienda y en el grupo al que pertenece hagáis las cosas bien, pero en mi experiencia, eso es cosa rara. Como yo me basto y me sobro personalmente (con la ayuda del Dr. Google y la experiencia que he ido cogiendo) para todas las cosas relacionadas con mis equipos que no sean reparación de hardware (yo me instalo, busco y reinstalo mis programas, drivers, SO, formateo, configuro...), la gran mayoría de esos "servicios añadidos" de los que hablas no me valen para nada; y en cambio sí que me veo obligado a mantener una especie de "relación de fidelidad" y confianza en la que no tengo el más mínimo interés. Si sabes comparar y mirar bien los precios (incluyendo internet) la mayoría de las veces en las grandes superficies encuentras ofertas mejores (los pequeños comerciantes supongo que no tienen la misma capacidad de negociación con los proveedores) y si alguna vez tengo algún problema, los dos primeros años estoy totalmente cubierto con la LGDCU, y luego, a tratar con el fabricante; teniendo en cuenta que en temas informáticos, un aparato que se avería a los 5 años de vida (por ejemplo) hay que pensarse si merece la pena repararlo o directamente lo cambias por uno nuevo.

      Siento decírtelo porque me ha gustado la forma educada en que expones tus argumentos, pero yo no perdería nada si las pequeñas tiendas en este campo desaparecieran. Para mí no tienen otro uso que el de comprarle un cartucho compatible a la impresora si algún día paso por delante, y así no tengo que molestarme en coger el coche y comprarlos de tres en tres. Supongo que esos "servicios añadidos" a los que te refieres serán útiles para mucha gente, y los valorarán; yo prefiero una buena oferta, la LGDCU y a Google.

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  92. Estimado José Luís,

    Enhorabuena por el artículo, describe de forma muy clara y concisa los pasos que debe seguir un ciudadano de a pie para reclamar sus derechos en este aspecto. En este momento estoy a punto de iniciar todo el proceso de reclamación que se describe en el artículo y lo he encontrado muy útil.

    Expongo mi caso para puntuar algo que no me ha quedado del todo claro después de leer el artículo e informarme en la OMIC de mi ayuntamiento y para que pueda servir de utilidad para otros usuarios en el futuro.

    Yo soy un particular y he comprado un equipo "clónico" en una tienda informática pequeña. El equipo lo compré hace aproximadamente 2 años, y a fecha de hace unos días, a 1 mes de que finalice el periodo de 2 años de garantía, estaba usando el equipo con total normalidad y de repente se apagó de forma que el equipo no volvió a encender. Cuando fui a la tienda en la que lo compré, se comprueba que la fuente de alimentación está averiada y que hay que reemplazarla y me dicen además que la garantía depende del fabricante, que ellos no tienen ninguna responsabilidad. A eso último respondí (debido a que leí este artículo primero y estaba informado) que la garantía de todos los aparatos electrónicos es de 2 años y que la responsabilidad es del vendedor no del fabricante, con lo que ellos insistieron de nuevo en que es del fabricante y me dijeron que si quiero reclamar la garantía al fabricante tendría que demostrar mediante un peritaje (a mi coste) que el daño no ha sido intencionado o debido a un mal uso o mantenimiento.

    Tras esa respuesta, dejé el equipo allí para que reemplazaran la fuente de alimentación y fui a informarme a la OMIC con intención de reclamar la garantía que corresponde el día que tenga que recoger el equipo y en caso de que no me proporcionen ninguna solución, recurrir a los juzgados. Allí me han dado una especie de libro que resume la LGDCU, y en éste cito textualmente:

    “Si el defecto aparece después de los 6 meses y antes de finalizar los 2 años desde la fecha de entrega del producto, el consumidor o usuario es el que tiene que probar que el defecto era de origen, es decir, que existía aunque no se percibiera, y que no se debe a un mal uso o a un incorrecto mantenimiento. ”

    Eso es justo lo que me dijeron en la tienda y lo que tú calificas en el artículo como “la mentira más habitual” por lo que verlo en un libro-resumen de la ley escrito por la OMIC me ha sorprendido, ya que contradice completamente lo que se dice en el artículo. Mis conocimientos sobre derecho son más bien nulos, pero aún así me he descargado la hoja del BOE donde aparece publicado el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En dicha ley, como tú bien comentas, no se hace mención en ningún momento como tal a la necesidad de aportar pruebas que indiquen que la falta de disconformidad se debe a un problema de origen del producto, pero he leído el artículo 123 referido a los plazos, que dice textualmente:

    “Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores de la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.”

    Cuando se refiere a “prueba en contrario”, ¿esto se refiere a una prueba que tendría que aportar el vendedor en caso de que quiera demostrar que el fallo no ha sido provocado por daños de fábrica?

    Puede que parezca una pregunta tonta, para gente sin conocimientos de derecho a veces es difícil interpretar correctamente lo que dicen las leyes. Además, al encontrar tal discordancia entre lo que dice el texto de la ley y el resumen de la ley que hace la OMIC, creo que es buena idea dejar las cosas claras para mí y quizás para otras personas que puedan encontrarse en una situación parecida.

    Sin más, te felicito de nuevo por el blog.

    Un saludo.

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    1. En el primer punto de las "mentiras" ya se aclara lo del art.123. Efectivamente dice que los fallos en los primeros 6 meses se presuponen de origen y que en los 18 siguientes se presuponen no de origen, salvo prueba en contrario que puedes presentar tú o el de la tienda, llegados a un procedimiento judicial.

      Pero que el fallo no fuera de origen no quiere decir que no lo cubra la garantía, cosa que es falsa y se explica en ese punto del artículo. La diferencia es que si fuera fallo de origen tendrías unos derechos adicionales, el principal de los cuales creo recordar (hace mucho que no leo la Ley, pero tú puedes hacerlo ya que eres el interesado) que es el derecho a que te cambien el aparato entero (todo el ordenador en este caso) en vez de que te lo reparen. En cambio, cuando pasan los 6 meses no tienes derecho a que te lo cambien pero por supuesto sí a que te lo reparen. Dicho de otra forma: la opción cambio/reparación es del cliente en los primeros 6 meses, pero es del vendedor en los siguientes 18 meses. Así es como yo lo interpreto.

      Con respecto a la prueba, que la presente quien le interese. En algunos casos a la empresa le interesa la reparación, como en el tuyo, pero no te creas que siempre. En artículos baratos les puede interesar el cambio, lo mismo que en artículos que simplemente no sepan reparar.

      Lo que diga la OMIC me trae al fresco. La única opinión que cuenta de verdad es la de un juez. La de la OMIC es igual de válida o no válida que la mía o la tuya. Pero es curioso que con su opinión se quitan un montón de trabajo, ¿verdad? Siguiendo esa opinión su trabajo se reduce en un 75% porque esa opinión lo que viene a decir es que la garantía efectiva es sólo de 6 meses en vez de 24 meses, con lo que el número de quejas que tramitarán se reducen a la cuarta parte.

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  93. Jesús, a lo que te refieres es a lo que ya se ha dado en denominar "presunción boomerang del art. 123" y que es absolutamente ilegal conforme a la más reciente jurisprudencia.

    Desde luego lo de la OMIC es para denunciarlo porque precisamente asume la legalidad de esa intepretación del art. 123 totalmente incorrecta. Vaya oficina de informnación al consumidor...

    Para que sepas de qué hablo, échale un vistazo a este enlace. Y a este documento

    Saludos

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    1. Buenas de nuevo,

      Muchas gracias por vuestros comentarios, me han aclarado muchísimo acerca de la ley de garantía y me anima aún más a reclamar.

      En especial, este enlace (http://www.gumasturias.org/wp-content/uploads/2010/10/Conclusiones_garantias_GUM_Asturias.pdf) me ha ayudado mucho a interpretar correctamente el artículo 123, en especial la parte que dice: "...y no cabe exigir al actor comprador que pruebe su diligencia o falta de negligencia en el uso del mismo, porque el comportamiento negligente no se presume nunca y debe acreditarlo quien lo afirma.”

      Simplemente, esa frase debería bastar para poner fin a esta discusión del peritaje, ya que a veces se nos olvida una de las cosas más fundamentales y más clichés del derecho que hasta la gente normal conoce y es que se es inocente hasta que se demuestra lo contrario, por tanto, si mi caso se encuentra dentro de los dos años de garantía por ley, será opción del vendedor demostrar mediante una prueba la negligencia por mi parte que pueda haber en relación a la pieza averiada del equipo. Todo eso sin mencionar las contradicciones del artículo con otras partes de la ley, la interpretación del artículo 123 en el sentido contrario a los derechos del consumidor (los que trata de proteger) y un largo etc que aparecen en el documento del enlace.

      Lo de la OMIC es simplemente increíble..."Pa mear y no echar gota", increíble que el organismo que trata de defender los derechos del consumidor reduzca en su interpretación (que no será la de un juez, pero se trata de un organismo oficial al que se puede recurrir) la garantía de 2 años por ley a 6 meses.

      Muchísimas gracias a ambos por la ayuda y las aclaraciones. Intentaré llegar hasta el final con este asunto, ya no por el dinero del reemplazamiento de la fuente de alimentación (que no es mucho), sino porque uno se cansa ver como las compañías/tiendas de electrónica, informática y etc pisotean los derechos de los consumidores tanto por el desconocimiento en materia de ordenadores como de leyes.

      Un saludo.

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    2. De nada, Jesús.

      Todos tenemos que echarnos una mano para que aprendamos a reclamar nuestros derechos sin estridencias pero con firmeza. En ese sentido, te animo a que interpongas una demanda. En cuanto reciben la notificación de la interposición de la demanda suelen entrar en razón rápidamente. Y ya sabes que no necesitas ni abogado ni procurador.

      Échale un vistazo a este enlace y a este comentario que, curiosamente hace hoy un año exacto, publiqué en esta misma entrada.

      Saludos y suerte

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  94. Como dice el leguleyo.... hay que acabar con el pequeño comercio. Tiene más razón que un santo. Compremos solamente y contratemos servicios en grandes corporaciones. Por eso, os animo a que paséis de pequeños bufetes y os paséis a Legalitas....

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  95. Felicidades, José Luis, por el excelente artículo y tus respuestas a los comentarios.

    Tengo una duda, a ver si alguien me la puede aclarar.

    Necesito un ordenador nuevo. Le digo al tendero que quisiera instalarle un segundo disco duro por mi cuenta. Me contesta que haga lo que desee, pero en tal caso pierdo la garantía.

    ¿Esto es así?

    Muchas gracias de antemano.

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    1. ¿Eso lo dice en algún sitio en la Ley? ¿Quizá lo dice en el mismo sitio que dice que se pierde la garantía por usar el ordenador los días impares cuando hay luna llena? Pues eso.

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  96. Hola José Luis. Enhorabuena por el artículo, lo he leído entero junto a los desternillantes comentarios y a los artículos 12x respaldados por Mª Teresa FdlV :S. Con toda sinceridad, enhorabuena por tu supuesta "soberbia", porque ¡qué coño! estás en tu derecho jaja; has aplicado el mismo discurso con todos. En serio, muchas gracias por trabajar gratis y darnos consejo. Admirable.

    Quisiera resolver una duda, en parte también por desconocer lo vigente hoy en día. He entendido que si el idéntico fallo se repite, tenemos derecho al reembolso, que es lo que me propongo conseguir. Pero si el fallo es generalizado, como el vendedor prácticamente ha reconocido supongo que extraoficialmente, aunque se me sustituya y se me siga reconociendo la garantía, ¿en serio me tengo que esperar a que me vuelva a ocurrir arriesgándome a que ésto sea en un futuro fuera de plazo de garantía? Supongo que sí jaja, pero en ese caso mi reclamación aumenta del mero fallo físico puntual del producto a mi continua e ininterrumpida falta de conformidad por la situación en la que me deja, imposible de haber sido prevista.

    ---Detalles adicionales---
    Este párrafo explica mi caso con nombres, pero con ánimo de no consumirte más tiempo, creo que te lo puedes saltar. La atención del vendedor ha sido excepcional, de hecho la mejor que he recibido en toda mi amplia experiencia de compra online. Leí este artículo ya antes de contactar con ellos por primera vez hace una semana. Éste es Google Bélgica y el servicio de atención Nexus de Google España. No por ello voy a desistir de mis derechos, pues además quiero el reembolso para comprarles a ellos mismos pese a todo un producto mejor, cosa que no ofrecen directamente. Mi compra fue en su día un Nexus 4 en oferta fabricado por LG del que responden al 100% y que reconocen que aunque LG diga en su manual garantía de un año, efectivamente son dos. El problema es que, como bien dicen tropecientos mil usuarios en internet, las teclas físicas están diseñadas aparentenemnte de manera que, no necesariamente de forma intencionada, se desgastan con el uso hasta que no funcionan. Especialmente las de volumen, no pudiendo entre otras cosas acceder al fundamentalísisisimo Recovery. Yo de hecho utilizo una aplicación para controlar el volumen, además de protectores de pantalla y de golpes, y no saco el "phablet" de casa porque para mi trabajo necesito un móvil ladrillo de batería duradera. De alguna manera, hay gente que no experimenta estos problemas, pero el riesgo de nuevo daño es claro porque no fabrican móviles nuevos sino que nos entregan móviles reensamblados de otros que como yo se han quejado. Eso sí me lo envían directamente antes que yo lo haga, sin comprobar el defecto y dejándome una semana para usar los 2 jajaja. Reitero que su trato y el propio servicio son intachables. Además siempre recibo un mail claro, resumiendo la conversación, con identificadores de caso. En fin, como debería ser, pero aun así me sorprendo.

    Sin más, muchísimas gracias por tu atención.

    Pablo Serrano

    PD: No sé si te puede interesar escribir un artículo sobre las apps de OCU y FACUA. Me imagino que sirven de poco o nada jaja.

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    1. Creo recordar que en la Ley se indica algo sobre los fallos repetidos y sobre la suspensión de la garantía mientras duran las reparaciones. Podría leérmela de nuevo, buscar lo necesario, aplicarlo a tu caso y escribir la respuesta. Pero también puedes hacerlo tú e incluso te cuesta menos trabajo porque no tendrías que escribir ninguna respuesta si no quisieras.

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  97. Saludos Jose Luis.
    Felicitaciones por el excelente post y por tu dedicación para ayudar a la gente a defenderse frente a abusos muy comunes.
    Te cuento: Soy informático y hace 11 meses compré, en una conocida franquicia, todos los componentes para montarme un ordenador a mi gusto. Entre los componentes estaba una placa base Gigabyte, que tiene gráficos integrados .

    Con todos los componentes, EL EQUIPO LO MONTÉ YO y ha tenido un funcionamiento perfecto durante todos estos meses.

    El otro día falla la placa base (como sabes, componente esencial del que dependen el resto de dispositivos montados en el equipo). Concretamente falla la salida de video integrada en la placa (dejó de emitir señal de video a la pantalla).

    El problema surge cuando al comunicárselo a la tienda, me indican QUE LES LLEVE SOLO LA PLACA BASE, para que ellos la envíen al fabricante para su reparación o cambio.

    Esta exigencia es muy perjudicial para mí como consumidor por los siguientes motivos:
    - Desmontar la placa es una operación muy delicada, ya que pueden producirse daños en el proceso (entre otras cosas, me obligaría a desmontar el procesador, con el riesgo de que se pueda dañar algún pin del socket, en cuyo caso, QUEDARÍA ANULADA LA GARANTÍA, según ellos mismos me indican).
    - La placa base es un elemento muy sensible y SUSCEPTIBLE DE SER DAÑADA EN EL TRANSPORTE (aspecto reflejado en la Ley, tal y como indicas al principio del post).
    - Aún en el caso de que me diesen una placa nueva, me vería obligado a montarlo todo de nuevo, que aparte del trabajo que supone, tendría que asumir nuevamente los riesgos del montaje.

    Según mencionas, la Ley especifica que ante el fallo de un componente, “no sólo te lo tienen que dar, sino que te lo tienen que instalar, dejando el ordenador tal y como estaba antes del fallo”.

    En consecuencia la pregunta es: ¿Si les llevo el equipo completo, me ampara la Ley si les exijo que asuman ellos el trabajo (y los riesgos) del desmontaje, sustitución y montaje del PC para dejarlo tal y como estaba antes del fallo?.

    Felicitaciones de nuevo por tu post, y gracias anticipadas por cualquier sugerencia.
    Saludos

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    1. En tu caso resulta obvio que no has comprado un ordenador sino que has comprado una placa base, entre otras cosas. Por tanto la tienda no tiene obligación alguna de proceder al desmontaje y montaje. Al igual que si te compras una lavadora y tú mismo la encastras en la cocina, luego la tienda no tendría obligación alguna de desmontártela y montártela para una reparación.

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  98. Ahora como cambia esto con las tasas de Galladon? Aunque ganes lo de los dos años, este procedimiento judicial lleva asociados unos costes míminos que puede hacer no compense.

    Alguien sabría el coste, y si el coste de la tasa se puede incluir en la denuncia?

    Gracias por tu aportación

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    1. Lo de las tasas ya lo contesté en un comentario anterior.

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  99. Gracias por el post. Estoy teniendo problemas con una batería de un aspirador y me ha aclarado muchas dudas tu post. Gracias.

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  100. Hola pueden limitar la garantía por utilizar consumibles no originales, por ejemplo con las impresoras y cartuchos compatibles?

    Gracias..

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    1. Hola, ¿puedes leerte la Ley que está enlazada en el artículo? ¿Dice eso en algún sitio? ¿Puedes echarle a tu coche la gasolina y el aceite de la marca que quieras? Pues eso.

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  101. Muchas gracias por el post, gracias a él pude rebatir a ASUS que me quería limitar la garantía de un portátil a un año por estar la factura de compra a nombre de una empresa. Finalmente, aceptaron respetar la garantía de dos años y me repararon el portátil. A parte del intento de escaqueo, el servicio que me dieron fue bueno y rápido.

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  102. Buenos dias, grandioso post José Luis, felicidades por el mismo.

    Tengo una pregunta sobre algo que no me a quedado claro, en el supuesto de un portatil que al cabo de 2 meses se a averiado, puedo exigir el cambio por otro y en el caso que este agotado el cambio por uno de similares caracteristicas o la devolución del dinero?. Porque el tema es que diran siempre de repararlo, pero un producto tan nuevo que ya falla y sabiendo de los sats de las empresas, no me apetece tener que quedarme un mes sin portatil, para que luego igual ni este bien arreglado.

    En este caso he leido que el tendero puede considerar abusiva la petición. Entonces...no hay manera de obligar al cambio por disconformidad o devolución sin tener que pasar por obligación por la reparación y quedarte un mes sin equipo?.

    Muchas gracias y un saludo

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    1. Obviamente no me sé la Ley de memoria. Podría leerla, buscar lo que estás preguntando y responder... igual que puedes hacerlo tú.

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  103. El asunto de todo esto no estriba en si lo permite o no la ley, sino en el sentido común, que debe estar siempre por encima de todo.

    Yo lo tengo claro. La próxima vez iré a la tienda y diré:

    -- Oiga: quiero este ordenador. Le voy a pagar la mitad ahora y la otra mitad dentro de seis meses, cuando yo compruebe que funciona perfectamente. Lo toma o lo deja. Si no, no faltará otro sitio donde me digan que sí, tal como está el patio hoy. Y, por supuesto, quiero la garantía y todos mis derechos como consumidor, porque le estoy comprando el aparato. Se lo pagaré en seis meses, pero lo estoy comprando ahora. Y, sencillamente, me la trae floja lo que diga la ley: la ley me debe amparar a mí, y de forma fácil y clara, que para eso pago y, como pago, mando.

    Si no uno solo, sino muchos, todos actuáramos así, otro gallo cantaría a los tenderos abusivos.

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  104. Muy buen post!. Gracias por todas las aclaraciones, no se si haya cambiado algo en la legislación actual con respecto a la fecha del post.
    Mi caso es que compré una tablet en el Corte Inglés (hp omni 10), pero a los 8 días de uso dejó de funcionar la pantalla táctil, así que fui al corte con la copia del ticket, el encargado comprobó el problema e inmediatamente me hicieron el cambio por una tablet nueva.
    4 meses después la tablet vuelve a presentar el mismo fallo, nuevamente me dirijo al corte y esta vez me dicen que debo dirigirme directamente a HP para solicitar la garantía. Llamo al # de HP que me dieron en ECI, ellos me hacen una serie de preguntas, y su conclusión es que me cambiarán la tablet por una nueva, que me envían el producto y yo debo devolver en el mismo embalaje la tablet defectuosa, que debo esperar a que me llamen para confirmarme el envío.
    La cuestión es que desde HP nunca me llaman, así que cada semana lo hago yo para preguntar por mi tablet y curiosamente siempre obtengo la misma respuesta de un encargado diferente (el que conteste el teléfono): que espere a que ellos me llamen porque esta semana están sin stock y que les llegará la próxima semana, y que me avisarán y la repondrán tan pronto les llegue, y así hasta el día de hoy, después de más de 3 semanas sigo sin Tablet.
    Este sábado a raíz de la ausencia de comunicación por parte de HP y sin mucha idea de que hacer, nuevamente me dirijo a ECI, expongo mi caso al encargado y él me dice que no pueden hacer nada, que solo puedo dirigirme a HP porque el primer año de garantía les corresponde a ellos, que ECI lo único que puede hacer es la misma llamada que yo hago para preguntar por mi Tablet, que a partir del segundo año si me responde directamente ECI. Le pregunto cómo tengo que hacer para que me devuelvan el dinero ya que el producto se lo compré a ellos y me dice que eso también lo tengo que gestionar yo directamente con HP, que ellos no pueden exigir el dinero de un cliente a HP.
    Así que en la última llamada que hice a HP (ayer), le pregunté al asesor que procedimiento tenía que seguir para que me devolvieran el dinero. El encargado me responde que cancela el envío de la Tablet de reposición y que internamente comunica mi caso al departamento de reclamaciones para que ellos me llamen porque no hay # disponible para los clientes se comuniquen con reclamaciones. Curiosamente a las dos horas me llaman pero de logística a avisarme que ya tienen stock para enviarme la tablet, a lo cual yo me niego argumentando que ya solicité la devolución del dinero que estoy esperando que reclamaciones me llame y que además se supone que otro encargado de logística ya había cancelado esa reposición. Y para mi sorpresa, una hora más tarde los de reclamaciones no me llaman, sino que me envían un correo electrónico en el cual me dicen que no hay stock de la Tablet (¿?) y que tengo que esperar hasta que llegue, una situación totalmente contraria a la notificación de logística que recibí en la última llamada y peor aún, reclamaciones no responde a mi petición de devolución del dinero.
    Qué debo hacer? Considero que he seguido el conducto de regular que ECI y HP me han indicado durante el proceso, pero debido a las circunstancias y la espera tomé la decisión de no seguir recibiendo reposiciones de un producto claramente defectuoso (voy por la tercera Tablet en menos de 6 meses y recién me entero en foros de HP que otros compradores se quejan del mismo problema). Adicionalmente creo que fui muy clara con el departamento de reclamaciones de HP al solicitar la devolución del dinero. Cree usted que es posible que me devuelvan el dinero o estoy obligada a aceptar la reposición? Debo presentar alguna reclamación ante consumo para hacer efectiva la devolución? Si es así, frente a quién reclamo, HP o ECI?
    Mil gracias por su atención y mil disculpas por este tocho! Espero su respuesta
    Angela

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  105. Hola Jose Luis, gracias por tu ayuda en estos aspectos legales...

    Yo quisiera preguntarte, por si lo sabes, como anda el asunto en el tema de la tinta de las impresoras... Como sabes, al comprar una impresora te viene sin apenas tinta, y con una garantia que sólo te cubre en caso de utilizar tinta original, tinta que cuesta para una impresora laser 300 eur., frente a los 70 de la misma compatible ( son 4 toner)
    Mi pregunta es:
    ¿Si utilizo tinta compatible 100% garantizada por normas UNE e ISO para mi impresora, pierdo efectivamente la garantia al no utilizar la original? La marca es OKI
    Gracias y espero que con tu respuesta salgamos ganando todos.
    Un saludo.

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    1. Qué cosa más absurda. El tema de las tintas de las impresoras anda igual que el del aceite de los coches o el de la leche de los frigoríficos. La garantía es la que dice la Ley y ninguna empresa puede añadirle condicionamientos o limitaciones de forma unilateral.

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  106. Buenas noches Jose Luis,

    Tengo una duda respecto a la compra de mi ordenador...voy a ahorrarme algunos detalles por no aburrir:

    Compré un ordenador en Mediamarkt, supuestamente nuevo, pagado como nuevo, sacado de la cajita,etc. y hace unos días descubrí que estaba registrado en apple diez días antes de mi fecha de compra.

    El problema es que el ordenador ahora tiene un poco más de dos años, concretamente dos años y dos meses, pero lo he llevado ya en tres ocasiones a la tienda oficial de mac por problemas varios de duración de batería, fallos con internet, fallos de software, etc.

    No se hasta qué punto puedo reclamarles, ni que, pero ahora mismo les dejaría el ordenador en el mostrador tal cual, y saldría con otro nuevo recién nuevo por la puerta...ahora mismo, no sé si estuvo en la exposición ese tiempo, si lo devolvió otro cliente, o que uso tuvo el pc... ¿puedo reclamar algo?

    Gracias por su respuesta,

    Un saludo

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    1. Le pido perdón a José Luís, unicamente comento porque se que el tiempo que estuvo el portátil en reparación , no cuenta en garantía y si Mj Benedí me puede leer antes que sepa que tiene que descontar de las tres averías, los días transcurridos hasta su reparación ; de los dos años reales que dispone de garantía. Con suerte. Todavía lo sigue teniendo en garantía y puede reclamar de nuevo, que sepa Mj Benedí , la máxima veces que puede ser reparado son cinco dentro de los dos años, luego tiene que ser sustituido por ley o canjeado el dinero.

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  107. Hola José Luís. Gracias por las aclaraciones. Leí por ahí, que durante los dos meses, desde la compra, están obligados a cambiarte cualquier pieza por una nueva y si pasan de estos dos meses a repararla, voy al grano, compre una placa madre que no llego a darme problemas hasta el primer mes, al cabo de unos 35 días me devolvieron el producto en garantía, pero en el embalaje o caja la única sustitución que hicieron es de la placa madre con su plástico protector, el resto era de la compra primero, o sea, que no me dieron un articulo nuevo completamente cerrado sino que aprovecharon la la documentación, el software , los cables y la misma caja de cartón de la compra que realice en su día... Mi pregunta, hasta que punto es legal, me pueden dar gato por liebre, al no canjearlo por un producto precintado .. Gracias...

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    1. Obviamente no sé lo que es "por ahí" sino que sé que el único "por ahí que vale" es la Ley, que no me sé de memoria. Podría leerla, buscar lo que estás preguntando y responder... igual que puedes hacerlo tú.

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    2. La ley dictamina que el producto dentro de los dos primeros meses ha de ser nuevo, no reparado. La duda está en si el producto afectado puede ser sustituido o integrado totalmente nuevo y precintado. Me he leído la ley de garantía española como puedes observar José Luis pero te deja ese lapsus, por ello te pregunte. Un saludo

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  108. Hola Jóse Luis.

    Intentare ser breve:en el mes de Octubre de 2014, adquiri una Moderboar "asus z87 pro", en APPinformatica de Reus -Avda. Doctor Vlaseca, 13
    A final de la primera semana del mes de Junio de 2015, detecto y verifico la falta de funcionamiento y rreproduccion de sonido de dicha placa madre. Procedo a efectuar una carga de SO win7 limpia para comprobacion de funcionamiento y tras verificar de nuevo el fallo referido, llevo el ordenador (torre) a la tienda informatica junto con la factura por estar en garantia el elemento referido para su verificacion , reparacion o substitucion si procede, indicandome el vendedor que la demora en la resolucion tardadria dos semanas.

    Han pasado mas de dos semanas con alguna reclamacion por la tardanza ya que hoy dia 09/07/2015
    al ir a recoger el ordenador 11,30 de la mañana por problemas del transporte debere de volver a partir de las 17,30 en la tarde y me comunican que por no tener existencias del mismo producto, me substituyen por una placa Madre "MCI Z87 G43 y tras mi desagrado, entiendo por ofrecerme un cambio de coste y calidad inferior y que me hacen un tiquet de abono por el precio a la baja de mi placa Madre original ya que no estan obligados a la devolucion del dinero por insatisfaccion.

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  109. Hola José Luis

    Antes de nada, darte las gracias por la gran ayuda que prestas a los ciudadanos.
    Mi consulta esta relacionada con las devoluciones de los productos en garantía, pues no queda muy claro en el artículo 120 de la LGDCU "Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto"

    La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

    a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
    No me queda muy claro quien corre con los gastos de devolución del producto, cliente-empresa o establecimiento para ser reparado o cambiado por otro, pues he leído en la página del Corte Ingles lo siguiente: Devoluciones desde el domicilio: “https://www.elcorteingles.es/ayuda/devolucion-de-pedidos/?locale=es”

    En caso de devolución de artículos, cuya recogida se efectúe en el domicilio, el coste directo de la devolución del bien o servicio será asumido por el cliente según se recoge en la LGCU.

    Coste directos devolución:
    España peninsular,Baleares Canarias Ceuta y Melilla
    Devolución parcial 5,90€ 12€ -
    Devolución total 7,90€ 18€ 40€
    Artículos voluminosos
    (más de 15 kg o
    volúmenes especiales) 30€ 30€ -

    Los costes directos de devolución para las Islas Canarias de artículos de Electrónica, Informática y Electrodomésticos serán:
    - Gran Canaria y Tenerife 9,80€.
    - Resto de Islas 13,90€.
    - Artículos voluminosos (más de 15 kg o volúmenes especiales) 30€.
    Las recogidas que lleven desinstalación irán bajo presupuesto.

    Se que los gatos de envío al cliente del producto una vez reparado o cambiado van por cuenta de la empresa o establecimiento vendedor, pero no así los de devolución.

    Gracias y un saludo.

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  110. Hola tengo un problema con el ordenador, me lo compre hace 13 dias y ya tengo problemas con el, me dio un problema de imagen de windows, y no me dejaba hacer nada... Bueno lo he dejado en la tienda para que me digan que tiene, al ordenador le he dado poco uso y he echo todo lo correcto. La verdad que estoy disconforme con el ordenador al tener un problema tan rápido... Queria preguntar si tengo el derecho a dejar el ordenador y que me devuelvan mi dinero, muchas gracias espero respuesta

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  111. Hola, tengo una duda. si he llevado mi portátil fuera de garantía a reparar porque le ha caído agua y luego de repararla veo que está mal tratada y el teclado no funciona , puedo reclamar que arreglen lo qie han estropeado?

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  112. Buenos días, tengo una pregunta,

    ¿Es legal esta política de HP? ¿Presuponer que cualquier daño en la pantalla es causado por el usuario, por principio? ¿?

    Gracias y un saludo.

    http://support.hp.com/cl-es/document/c01629540

    Sin embargo, si el problema se debe a una rajadura de la pantalla LCD, es importante que comprenda las siguientes políticas.

    Daños causados por el usuario en una pantalla de LCD (CID)
    Los Daños causados por el usuario (CID) no están cubiertos por la garantía estándar. Están incluidos sólo en el plan de Protección contra daños accidentales. La mayoría de los daños y roturas de pantallas LCD se consideran CID.
    Ocasionalmente, puede haber excepciones. Por eso, recomendamos que se ponga en contacto con un agente de servicio para obtener más información. También se hará una excepción para los clientes que enviaron su producto al servicio técnico y lo recibieron de vuelta con algún daño

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  113. Muchas gracias... atentamente Fran.
    Les escribo con la intención de aclararme una duda que tengo en cuanto a la garantía de un producto informático comprado de la marca Apple...
    Te comento lo que le ocurre:
    Con solo 6 meses de uso el producto dejó de funcionar según las condiciones del fabricante, es decir uso normal. El aparato se cuelga constantemente y se reinicia... el servicio técnico (PROMAC) me comenta que ya ha sucedido este motivo con otros ipad de la marca antes mencionada por la cual me toma los datos para enviárselos directamente a Apple y ellos hagan el cambio por un producto "nuevo" ya que esta en garantía todavía.
    El ipad dejó de funcionar no se porque y con tan mala suerte la mía que antes de llevárselo al servicio técnico recibió un golpe en una de sus esquinas... según el sstt de 4mm. El sstt al enviar el informe sacan fotos y demás para que valoren el ipad y contesten. A la semana me llama el sstt comentándome que Apple no me lo arregla o cambia por el golpe que tiene y le digo al sstt que el golpe es posterior a los fallos del ipad (me mencionó al principio que suelen tener ese fallo y antes de ver el golpe. (Ahora será la palabra de él contra la mía).), le pregunto al sstt al teléfono si el problema de mi ipad que no funciona es debido al golpe con lo que me comenta que no me puede asegurar que sea debido a eso con lo cual aunque tenga golpe ni me lo miraron, sino que automáticamente lo echan para atrás o incluso no lo valoran para ver cual es el fallo.
    ¿Como puedo actuar?
    ¿Pierdo la garantía por el golpe?
    ¿Hoja reclamaciones, demanda y que decida un juez o junta arbitraria?
    Me gustaría que me ayudaras

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  114. Hola.
    Escribo porque no se si puedo hacer algo.
    Compre hace año y medio un ordenador por piezas. Aun tengo garantia de todos los componentes. Mande una placa porque no funciona el sonido con los cascos. Me contestan que me envian una placa nueva.
    Despues me dicen que no tien existencias de una placa de caracteristicas iguales, porque estan descalogadas, que me devuelven el dinero. No encuentro este socket por ningun sitio. Yo no quiero el dinero, quiero mi placa o que me lo sustituyan los componentes y me den una placa nueva que no este descatalogada, y las piezas que sirvan para esta, es decir que me cambien el procesador tambien.
    Ellos dicen que no. Pero ¿como me van a devolver el dinero y quedarme sin placa? Tendran que hacerse cargo!
    No se si me explico, tiene solucion?

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  115. Buenas tardes Jose Luis.

    Ha pasado ya mucho tiempo desde tu post y también desde tu última intervención en comentarios, por lo que no sé si llegaré a tener respuesta. No obstante, quiero dejar mi humilde granito de arena a modo de aportación sobre mi experiencia con otra tienda de informática y mi caso concreto.

    Intentaré no extenderme demasiado. Llegué de rebote a una tienda de informática en Sevilla Este (de momento omitiré el nombre), buscando un móvil nuevo para comprar, pensando que podría tener un buen precio y sobre todo mejor atención ante cualquier problema a que si lo compraba por internet o en una gran superficie. Gran error, al menos en este caso.

    Me vendieron un THL T6 Pro (un móvil chino) que tenían en "oferta" y prometía ser una maravilla. Me dejé llevar y lo compré. Luego me di cuenta que estaba más económico en otras tiendas de Sevilla y me quejé por email, además de que parecía que la batería duraba muy poco y el manual que traía el móvil era insuficiente.

    Me contestaron de forma altiva, con la caradura de incrustarme precios superiores de otras tiendas en vez de admitir los inferiores, diciendo que la duración de la batería que les describía como anómala (agotarse en poco más de 6 horas y tardar casi 4 en cargarse) era lo normal de cualquier smartphone si le das mucho uso, y que el manual era el que traía y cumplía la normativa.

    De todo menos disculpas, interés por satisfacerme ni ayudarme, sólo que fuera a la tienda si acaso y ya está.

    Lo dejé ahí, otro gran error, y me quedé con el móvil. Empezó a fallarme, reiniciándose solo sin venir a cuento. La primera vez pensé que tal vez fui yo tocando alguna tecla, pero se siguió repitiendo de forma aleatoria, al cabo de un mes o dos, o un par de semanas. Pero no fui ni contacté con la tienda. Otro error.

    La funda que regalaban con el móvil (en internet también venía de regalo, sólo que me habría gastado unos 50€ menos) era una carcasa de plástico duro, nada resistente y que hacía resbalar el móvil en todas las superficies. Busqué por todas partes otra de silicona, pero ninguna le valía y sólo me ofrecían las universales gigantescas tipo libro. Finalmente, en una caída, la pantalla se rompió, pero no saltó y se quedó tal cual, con una raya, porque el protector de pantalla (la pegatina transparente) contenía la fractura.

    (... sigue en siguiente post)

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  116. (... continuación del post anterior)

    Fue entonces cuando no dejé pasar más tiempo (6 meses y una semana después) y fui a la tienda donde lo compré, porque en otras tiendas se negaban a reparar esa pantalla porque no trabajaban esa marca.

    Les dije que el móvil se reiniciaba solo desde hacía algún tiempo, que estando en garantía, me lo arreglasen, y aparte, me dieran presupuesto de la pantalla rota, ya que entendía que eso no entrara en la garantía.

    Sin embargo, me dicen que al estar la pantalla rota, se anula la garantía. Que si acaso podían mirar el terminal por si podían arreglar ellos el problema del reinicio, pero cobrándome por el arreglo.

    Me dicen, por una parte, que la batería está hinchada, está mal y habría que reemplazarla, y tal vez eso explicara los reinicios, o tal vez fuera de la placa base, pero que las baterías sólo tienen 3 meses de garantía y que además teniendo la pantalla rota se anula cualquier garantía, porque el fallo podría deberse a la rotura de la pantalla táctil, y que soy yo en todo caso quien tendría que probar mediante un perito que la rotura de la pantalla nada tiene que ver con el fallo del reinicio.

    Yo había leído este magnífico post y la mayoría de sus comentarios, y les dije que una cosa era que una pantalla rota no entrara en la garantía y otra que la pantalla rota anulara todas las garantías. Ellos insistieron en que cumplían con la ley y la ley decía que la duración de la garantía de las baterías la establecía el fabricante (3 meses en mi caso) y que cualquier señal de golpe o pantalla rota anulaba la garantía en todos los móviles.

    No llegamos a ningún acuerdo y puse la hoja de reclamaciones, que llevaré a la OMIC en cuanto pueda, aunque viendo algún comentario miedo me da la respuesta. Ambos marcamos la casilla de aceptar arbitraje, así que ya veremos.

    ¿Cómo veis el asunto?

    Muchas gracias por leerme y felicidades de nuevo por el blog. Un saludo

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  117. Compro un ordenador (solo la torre) nuevo en abril de 2014. Aún le quedan, por tanto, cuatro meses de garantía. En una cadena muy famosa de la que soy cliente (no en la misma tienda) desde enero de 1999. 1.100 euros a tocateja.

    Junto con el ordenador, compro, en el mismo sitio, un SAI de 900 vatios para no tener problemas con los altibajos de la corriente ni los apagones. 100 euros más.

    Este mes se me estropea el SAI. Sigue con la luz encendida pero no cumple con ninguna de sus funciones. Imagino que se ha agotado la batería, ya que es un aparato que, por definición, debe estar siempre en marcha.

    El tendero dice que, como es desgaste natural, precisamente porque el SAI debe estar siempre en funcionamiento, nada de garantía, ni sustitución ni reparación ni batería nueva. Que compre uno nuevo (115 euros) porque es normal que estos chismes tengan una vida útil corta, como la batería de un móvil.

    Por favor, ¿puede alguien decirme si es así, o si le ha pasado algo parecido? He intentado leer la ley pero no puedo con la alta literatura y no encuentro nada que tenga relación. Al final tiraré el ordenador a la basura y volveré a la máquina de escribir, como está haciendo el gobierno ruso.

    Muchas gracias.

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  118. las garantía de una reparación de un monitor, pasando de la garantía de los 2 años ? cuanto tiempo tengo de garantía de esa reparación ? por que supuesta mente me han cambiado un inverter.

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  119. Hola José Luis, muy buen artículo. Tengo una duda y no es respecto a las garantías si no en cuanto a reclamaciones por parte del vendedor.

    El caso es el siguiente. Compré en unos grandes almacenes conocidos una TV financiada en 6 meses. Ayer fui a recogerla, se tramitó todo normal y me dieron el ticket de entrega. Pero hoy al abrirla me he dado cuenta que es de mayor calidad que por la que efectivamente he pagado, es decir, es más caro que lo que yo he comprado. ¿me podrían reclamar algo? ¿qué plazo tendrían?

    Muchas gracias. Un saludo.

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  120. Buenas tardes:
    He intentado acceder al enlace que señala Vd., del impreso de solicitud de procedimiento monitorio: "...presentamos (previa adecuación) "éste" que he redactado..." (en la palabra "éste"), y no funciona el enlace.
    Mucho le agradecería, si pudiera poner de nuevo, el citado enlace al impreso de solicitud de procedimiento monitorio.

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  121. Yo tengo una duda, que pasa si tienes un producto (procedente de un regalo) del cual no tienes comprobante de compra pero sin embargo lleba menos de dos años en el mercado. Se trata de un sony smartwacth 3 y Sony no se quiere hacer responsable de la garantia al no disponer de ticket de compra a pesar de que salio al mercado en Noviembre de 2014

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  122. muchas gracias, y en software? hay garantia cuando compras un desarrollo a medida?

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  123. De la web Oficina de consumo de la generalitat.

    1.2.1. Plazo para responder de la falta de conformidad del producto
    La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:

    Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.
    La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.
    Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:
    Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
    Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta los 2 años desde la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien tiene que probar que el defecto era de origen y que no se debe a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración pide, a menudo, un peritaje del producto.

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  124. Muchas gracias por toda la información. En mi caso tengo una duda, he comprado un Toshiba portátil en Fnac,en abril/16 en octubre/16 se estropea la placa base. Lo llevo a Fnac y me dicen que lo lleve directamente al servicio técnico de Toshiba que hay en coruña, llevan más de 20 días dándome largas. ¿ante quien pongo la reclamación Fnac o servicio técnico?.

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  125. A través de la presente carta desearía hacerle saber que el equipo estaba funcionando correctamente hasta que dejo de encenderse, he llamado a Asus en varias ocasiones para solucionar el problema que a final no se solucionó. Posteriormente decidí llevarlo a la tienda FNAC el 13 de Octubre del 2016. La tienda se encargó de llevarlo al servicio técnico ASUS.
    El día 25 de Octubre fui a recogerlo en la tienda, ya que el equipo estaba arreglado, no lo pude probar hasta el día 29 de Octubre.
    El día 29 de Octubre arranco el equipo por primera vez, observo que el equipo no fue comprobado correctamente, ya que los datos que tenía en el disco duro seguían igual, por la protección de datos no me formatearon el equipo. Según la información que ustedes me dieron, lo primero que se le hace es un formatear el equipo, cosa que no se hizo.
    Posteriormente, me doy cuenta que los números de teclado numérico derecho.4, 5,6 no van, y el portátil se me va directamente a la BIOS, veo que no va correctamente y llamo a ASUS informando del problema.
    Asus procede a recoger otra vez mi equipo. Ahora me dice que hay líquido en mi equipo.
    Desde que tengo el portátil hasta la fecha de la primera avería no le ha caído ningún líquido a mi equipo.
    Posteriormente a la primera avería ha venido ese problema.
    Solicito a ASUS, que me dejen el equipo funcionando correctamente, sin cargo alguno.
    El equipo funcionaba correctamente antes de llevarlo por primera vez Asus. El único problema era que no encendía, después de dejárselo Asus por segunda vez indicando otro problema que no tenía antes. Asus me lo excluye de la garantía, no estando conforme.Que debo de hacer?

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  126. A que no tienes cojones de publicarlo...?

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  127. una pregunta, compre un pc hp pavilion x360 con pantalla tactil en septiembre 2016, en enero 2017 falló la pantalla tactil y lo envie según la garantia a hp a rparat. Cuando me llegó reparado, a los dos meses vovió a tener el mismo fallo la pantalla táctil, por lo que directamente reclame en el corteingles para que me devolvieran el dinero porque no quería estar arrglando cada dos meses el equipo ya que lo uso para trabajo y pierdo tiempo y dinero. (he de comprar dsco duro y salvar la info para luego volver a instalar todo de nuevo cada vez). Según la ley de consumo, el cliente decide si se repara o si se extingue el contrato, pero el corteingles me respondñio a la reclamación, que no hacían ese servicio por ser desporporciando la solución y que además era hp quien debe hacerse cargo... ¿Tienen razón ellos? ¿Puedo reclamar la devoulción del dinero a elcorteingles, a hp?
    gracias

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  128. J Consumidor Cabreado20/4/17, 21:05

    Hola Jose Luis: veo que hace un año que no has vuelto a contestar los mensajes probablemente por cabreo o por lo que sea. No te juzgo, que conste. Quería agradecerte tu post en tu blog porque recientemente he tenido un problema con un pequeño electrodoméstico en garantía, pequeño pero casi 80 euros de factura... en una tienda de Worten. No sólo no me dan producto nuevo cuando no tiene ni 4 meses cuando se avería sino que pretenden que les firme una orden de reparación con worten donde no consta aplicación de garantía pero sí los posibles costes derivados que se me facturarían a traves de un presupuesto n.d. (no disponible) que aceptaría con la firma. Resumiendo: hoja de reclamaciones solicitando actuaciones de oficio, reclamar devolución de dinero o producto nuevo en mediación y si no junta de arbitraje de consumo. De mearse de la risa, me tocaría ir al juzgado que iré. La cuestión: agradecerte el post porque gracias a él/a ti me he leído el R.D.L. 1/2007 y me he sabido defender. GRACIAS.

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  129. Gracias por el artículo.En mi caso en el Corte Ingles no me querían ni hacer la hoja de reclamaciones diciendole a mi hija que era una tonteria y que no servía para nada.Y eso que les dijo que venía asesorada por la OCU.
    Ya esta puesta ahora a ver que pasa.

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  130. Aunque este artículo es antiguo y también las preguntas y respuestas que aquí planteamos los lectores (yo entre ellos), creo que sigue siendo plenamente válido. Si no es así, hágaseme saber, por favor.

    Suponiendo tal premisa, planteo una consulta que considero muy interesante e importante, y que muchas tiendas (por no decir todas) se la pasan por donde me callo.

    Compro un ordenador, con sus correspondientes dos años de garantía. Funciona bien hasta que deja de funcionar bien, pongamos, al cabo de un año (o cuando sea, dentro del período de garantía). Me lo reparan, y sustituyen alguna pieza (disco duro, fuente de alimentación, módulo de memoria, lo que sea). El ordenador, ya arreglado, ¿qué garantía tiene ahora? ¿La que le quedaba desde la fecha de compra? ¿La que ofrece la pieza reemplazada? ¿Los tres meses que,
    como mucho, dan algunas tiendas y talleres? ¿Vuelven a empezar los dos años originales? Y la misma cuestión si se refiere a una sustitución completa del ordenador entero. En este último caso, la lógica dice que la garantía debe empezar de nuevo desde cero, pero ya sabemos que la lógica de muchas tiendas es particular como el patio de mi casa.

    Agradecería mucho una respuesta a esto, ya que me parece que todos estamos expuestos a semejante riesgo, si es que no lo hemos sufrido ya.

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  131. Se me ocurrió plantear lo anterior (aunque la idea ya me rondaba hace tiempo) por un problema serio que ha tenido mi madre con una placa vitrocerámica. Justo un año después de comprarla (240 euros a tocateja), ha empezado a dar quebraderos de cabeza. La tienda se puso en contacto con la marca (Cata) y estos llamaron a mi madre por teléfono. Sí, el aparato está en garantía, pero ellos tienen que cobrar el desplazamiento del técnico que la revise y quizá la arregle aquí en casa o se la tenga que llevar. En cualquier caso, se cobran los desplazamientos. La marca (y el técnico) está en Barcelona, nosotros vivimos en Gerona, conque calcúlese.

    Fui a la tienda y les dije que, en período de garantía, no se cobra ni mano de obra ni desplazamiento, ni piezas de recambio ni leches fritas. Al cabo de un rato de discutir, me dieron la razón, llamaron otra vez a la marca, pero la marca insiste en cobrar el desplazamiento. Como mi madre es de los que "no quiero líos", al final ha decidido comprar otra placa vitrocerámica cuando pueda, si bien no será, por supuesto, de esa marca, ni quizá incluso en esa tienda. Ya que la tienda es la primera que debe interesarse por sus clientes.

    Así se pierden clientes.

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  132. Hola José Luis, tu post me parece una guía muy buena para reclamar derechos, yo tengo un problema con Dell y lo estoy siguiendo para ver si consigo algo, pero cuando he ido a la OMIC (en Madrid) me han dicho que por ser yo empresa no me ampara la ley de consumo si no la civil... y ahora me queda la duda de si es que en la OMIC no están interpretando bien la ley o es que desde que escribiste el post ha cambiado la misma (yo he revisado la ley y a mi me parece que sigue todo como en tu post) ¿me podrías orientar al respecto? Gracias.

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  133. Compre un ordenador Pavillon HP All in One y a los tres meses empezó el pantallazo azul y lo que han hecho es cambiarme la placa base. es correcto lo que han hecho o me tendrían que haber dado uno nuevo ?
    Gracias

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